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JCE emite nuevo reglamento para regular afiliaciones políticas

Santo Domingo.– La Junta Central Electoral (JCE) ha emitido un nuevo reglamento destinado a regular los procedimientos de afiliación y desafiliación de los miembros de partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Esta medida se toma en cumplimiento de la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Objetivos del nuevo reglamento
El reglamento, que fue enviado a las organizaciones políticas el pasado 16 de febrero, busca establecer mecanismos formales para el registro de afiliaciones y el proceso de desafiliación ante la JCE.
Plazos para la entrega de registros
Entre las disposiciones generales, se establece que el plazo anual para la entrega de los duplicados de los registros de afiliados actualizados será el primero de agosto de cada año, o el siguiente día hábil, a partir del 2026.
- En años electorales, la fecha límite será el 1 de noviembre.
- En años preelectorales, los partidos deberán depositar su lista de afiliados a más tardar el 30 de abril.
Esto es crucial para la celebración de sus procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular.
Procedimiento de registro de afiliados
Los partidos tienen la opción de decidir cómo registrar a sus afiliados. Pueden hacerlo a través de una plataforma digital desarrollada por la propia organización, que debe ser compatible con la JCE, o utilizar la plataforma digital habilitada por el órgano electoral. Esta decisión debe notificarse por escrito a la JCE.
Verificación de Registros
Una vez que la JCE reciba los registros, realizará los cruces necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y comunicará los resultados a las organizaciones correspondientes. Según el reglamento, “la JCE entregará, a más tardar en cinco días laborables, las observaciones detalladas de los casos de ciudadanos que no cumplieron con los requisitos para pertenecer a una organización política”.
Requisitos para afiliación
Para afiliarse a un partido, agrupación o movimiento político, es necesario ser ciudadano inscrito y habilitado en el Padrón Electoral. Sin embargo, hay ciertas restricciones:
- No podrán afiliarse los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
- Los jueces del Poder Judicial, del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional tampoco podrán hacerlo.
- Los representantes del Ministerio Público, así como miembros y funcionarios de la JCE y de las juntas electorales, están igualmente excluidos.
- Los integrantes de la Cámara de Cuentas y del Defensor del Pueblo también están sujetos a esta restricción.
Si un afiliado asume funciones en alguna de estas instituciones, deberá presentar una declaración jurada indicando si pertenece o no a una organización política. La institución correspondiente notificará esta situación a la JCE, que a su vez lo comunicará al partido para que proceda con la cancelación de la afiliación.
Desafiliación y renuncia
El reglamento establece que la afiliación a otro partido, el apoyo a una candidatura distinta o la aceptación de postulaciones por otra organización implicarán la renuncia automática a la afiliación anterior. Sin embargo, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas del propio partido no producirá renuncia automática. En caso de sanción disciplinaria, esta solo será válida si se dicta mediante un proceso que garantice el debido proceso.
Cualquier afiliado podrá renunciar en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa. La renuncia producirá la desafiliación por el simple hecho de ser presentada al presidente del partido, quien deberá remitir copia a través de la Plataforma Digital de la JCE dentro de los 30 días calendario siguientes a su recepción. También podrá formalizarse directamente ante la JCE, que enviará el reporte correspondiente a las organizaciones políticas cada 30 días calendario.
Uso de la plataforma digital
El reglamento indica que los partidos realizarán el registro de afiliaciones a través de la Plataforma Digital habilitada en la página web de la JCE. La Dirección de Partidos Políticos otorgará acceso a cada organización que decida utilizar esta herramienta. La plataforma funcionará bajo la responsabilidad de un administrador designado formalmente mediante instancia firmada por el presidente o secretario general del partido, cuya designación será tramitada por el delegado político ante la JCE.
La plataforma operará de manera permanente. En caso de suspensión temporal, la JCE informará oportunamente a las organizaciones políticas.
Formato de afiliación
El formato de entrega del Registro de Afiliaciones, conforme a la Ley 33-18, deberá contener:
- Nombre y logo del partido.
- Nombre del afiliado o desafiliado.
- Número de cédula.
- Municipio o distrito municipal.
- Código de circunscripción.
- Fecha de afiliación.
- Documentación soporte correspondiente.
Este reglamento representa un paso significativo hacia la transparencia y la organización en los procesos de afiliación y desafiliación en el ámbito político del país.

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