En efecto, se trata de una obra que recoge los trabajos de cuarenta autores, con veinte artículos sobre materias del derecho disímiles. Así, en sus 454 páginas, podemos encontrar desde la crítica de una sentencia de nuestra Corte de Casación sobre derecho civil, procesal civil, penal, procesal penal, laboral, inmobiliario, comercial y administrativo, hasta temas tan novedosos como el derecho de consumo y competencia, la propiedad intelectual y la regulación económica. Y, para concretar este loable aporte a la cultura jurídica nacional, se ha contado con la colaboración de jueces de jurisdicciones distintas, abogados y docentes de diferentes lugares del país. Hay, pues, una pluralidad en todos los aspectos.
Precisamente por esta diversidad temática, de autores y de propósitos que tiene esta versión del Anuario, los responsables de lujo de su rigurosa edición y directores de este proyecto editorial —los profesores Antonio García Padilla y Mary Fernández Rodríguez —, en su introducción, subrayan con mucho acierto: «Con el Anuario se busca democratizar, a lo ancho de la comunidad, la responsabilidad por la salud de la jurisprudencia nacional. Que la comunidad deje de ser, por lo más, solo recipiendaria del producto jurisprudencial y se convierta en participante activa en un diálogo analítico en torno a la normativa que dimana de los fallos; atenta a sus tendencias; pendiente de sus avances y retrocesos… Porque un Poder Judicial más observado, más presente en el quehacer de la comunidad, es un Poder Judicial más robusto».
Y es que esta visión crítica de los propios jueces y de los demás actores de la comunidad jurídica sobre las sentencias más relevantes del año, plasmada en el Anuario, es sin duda un pedagógico ejercicio de democracia. Es, como lo comentaba el profesor Flavio Darío Espinal al fungir como moderador del conversatorio de este evento, una manifestación de democracia, pues despoja a lajurisprudencia de su tradicional atalaya imperial o de dogma exento de cualquier crítica.
Esto se puede comprobar con varios de los ensayos publicados en este volumen, en los cuales afloran no solo las disidencias que se producen entre los propios jueces al dictar algunas de estas sentencias comentadas, sino también cuando se pondera este democrático debate o se formulan críticas sobre los aciertos o yerros de algunos de los fallos analizados.
Es, por ejemplo, lo que se produce en el artículo que publiqué en el Anuario sobre la sentencia SCJ-SS-25-1619, dictada por la Segunda Sala de esta Alta Corte. En él, con ocasión de la aplicación de la máxima iura novit curia («el juez conoce el derecho») y la interpretación que hace esta sala del tipo penal del incesto, se produce un interesante debate entre los magistrados que la dictaron, en el que fijo mi posición sobre esta fructífera controversia jurídica.
Es indiscutible que, como también se resaltó en el evento, para este volumen y los anteriores tres del Anuario, el entusiasta apoyo institucional del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Henry Molina, ha sido determinante. Como él lo manifestó en su discurso de cierre, el Anuario es un legado institucional del Poder Judicial que debe trascender; vital no solo para afianzar la seguridad jurídica y acercar la jurisprudencia a la docencia y a la comunidad, sino también para procurar siempre mejores decisiones jurisprudenciales.
Y es que, como nos recuerda el maestro Calamandrei: «Las leyes, rígidas y abstractas, no pueden prever todas las infinitas variedades de los casos humanos; por eso es necesario que el juez, al aplicarlas, les dé vida y movimiento».
Queda pendiente, pues, que este Anuario se socialice en las escuelas de derecho de nuestras universidades y en otros espacios de la sociedad; que la comunidad jurídica acceda a su versión física o a la versión gratuita disponible en la plataforma electrónica de la Escuela Nacional de la Judicatura. Es un esfuerzo jurídico colectivo de alta calidad cuya lectura recomendamos ampliamente.
