Opinion
Que la cesantía no obstaculice: avancemos
El Código de Trabajo, CT, es parte de nuestra cotidianidad. En principio, somos trabajadores, empleadores o dependemos de alguien que lo es. El gerente de una multinacional y el operario de zona franca tienen al menos conceptos básicos de derecho laboral. Es nuestra legislación más estudiada, aunque se presume que la ley es conocida por todos.
Desde hace tiempo se pretende modificar nuestro CT, que data de 1992, con pocos cambios. En las reuniones del diálogo tripartito (trabajadores, empleadores y el Estado) siempre parecía que había consenso, pero al final los intereses sectoriales se imponían; entonces, recientemente, justo cuando suponíamos que los acuerdos eran firmes, se repite la historia.
Las propuestas de reforma llegaron al Senado. En primera lectura fueron aprobadas. Hasta ahí iba bien; pero ahora los empresarios se oponen, indicando que implican un retroceso, pues no tomaron en cuenta “importantes acuerdos alcanzados tras años de trabajo en el marco del diálogo tripartito y no refleja los principios de equilibrio y sostenibilidad que el país requiere”. Alegan que aumentan los costos laborales, desincentivan la creación de nuevos empleos formales y sobrecargan los procesos judiciales.
Solicitan retomar el diálogo tripartito “para construir un marco regulatorio moderno, justo y adaptado a las necesidades del mercado laboral actual y de las futuras generaciones”. En otras palabras, hay que iniciar de nuevo,
Y, realmente, solo un tema obstaculiza: el auxilio de cesantía. El artículo 40 del CT es la discordia. Establece que “El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes: 1.- Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario; 2-. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario; 3-. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado; y 4-. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado”.
No nos enfoquemos en ese punto. En el proyecto de ley existe real consenso en otros aspectos como el teletrabajo, los trabajadores domésticos y la jornada laboral. Aprobemos mientras tanto esa parte y sigamos analizando el auxilio de cesantía, pensando en el provecho de los trabajadores y en el bienestar de la empresa, lo que no es incompatible. En los lugares de trabajo están atentos, pues de algún modo el tema los afecta.
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