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Diputados aprueban en primera lectura proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles
Santo Domingo. – La Cámara de Diputados aprobó este martes, en primera lectura, el proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles, una iniciativa del presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, que había perimido en legislaturas anteriores tras no obtener el voto favorable del Senado.
El proyecto fue sometido originalmente el 19 de agosto del año pasado, durante la legislatura agosto-enero. Sin embargo, no alcanzó la aprobación definitiva en ese período ni en la legislatura siguiente (febrero-julio), por lo que caducó y debió ser reintroducido para agotar nuevamente todo el proceso legislativo.
De acuerdo con la Constitución y los reglamentos congresuales, toda pieza legislativa que no sea aprobada en dos legislaturas consecutivas perime y debe volver a ser sometida y estudiada desde cero.
Reintroducción y nueva revisión
Tras el fracaso en el Senado, Pacheco reintrodujo el proyecto durante la actual legislatura extraordinaria convocada por el presidente Luis Abinader, en la que el tema central es la aprobación del nuevo Código Penal.
"Lamentablemente, en el Senado no se obtuvo la mayoría para aprobarla, por eso el proyecto general de ley de alquileres no se hizo ley y perimió", declaró Pacheco.
La iniciativa fue aprobada de inmediato en primera lectura y enviada a comisión para la revisión de observaciones planteadas por senadores. Pacheco adelantó que podría ser aprobada en segunda lectura este miércoles, tras consensuar los cambios propuestos. Una vez supere este trámite, pasará al Senado, donde deberá aprobarse en dos lecturas para luego ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Principales modificaciones
El proyecto de ley introduce regulaciones sobre los contratos de arrendamiento, incluyendo:
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Reajuste de precios: Estará sujeto a acuerdos entre las partes y, en el caso de viviendas, no podrá superar el 10 % del monto de la renta.
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Renovación de contratos: Propietarios e inquilinos podrán acordar plazos adicionales una vez venza el contrato original.
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Incumplimiento de pago: Constituirá causa para la terminación inmediata del contrato.
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Continuidad en caso de fallecimiento: Pareja o hijos del inquilino podrán asumir el contrato solo si garantizan el pago al propietario.
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Abandono de inmuebles: Será comprobado exclusivamente por un notario público y requerirá autorización judicial para que el dueño recupere la propiedad.
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Depósitos: Se establece un máximo de tres depósitos para viviendas, mientras que en los inmuebles comerciales el monto será acordado libremente entre las partes.
La pieza busca equilibrar las relaciones entre arrendadores e inquilinos, estableciendo reglas claras sobre los contratos de renta y sus posibles conflictos.
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