Nacionales
Congreso aprueba aplazar hasta mayo de 2028 responsabilidad penal de las empresas
Santo Domingo. – El Senado de la República aprobó este miércoles 4 de noviembre, en única lectura, el proyecto de ley que aplaza hasta el 5 de mayo de 2028 la entrada en vigencia de las disposiciones del nuevo Código Penal que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas en República Dominicana.
Con esta decisión, el Congreso Nacional completó el procedimiento legislativo para modificar el plazo de aplicación de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25, cuya entrada en vigor estaba prevista para este jueves 5 de noviembre.
La iniciativa fue aprobada de urgencia en ambas cámaras legislativas y ahora deberá ser remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La nueva modificación establece una prórroga de 18 meses para la aplicación del régimen de responsabilidad penal de las empresas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras entidades con personalidad jurídica.
El presidente Luis Abinader deberá decidir sobre la promulgación de la pieza, debido a que el plazo actualmente establecido vence el 5 de noviembre. De no entrar en vigor oportunamente la modificación, las disposiciones sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas comenzarían a aplicarse conforme a la legislación vigente.
Congreso modifica plazo de aplicación
El nuevo Código Penal dominicano, aprobado mediante la Ley 74-25, entró en vigor de manera general el 3 de agosto de 2026.
Sin embargo, las disposiciones relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas recibieron un tratamiento diferenciado mediante la Ley 44-26, que estableció inicialmente su aplicación a partir del 5 de noviembre de este año.
Con la nueva iniciativa, los legisladores decidieron extender ese plazo hasta mayo de 2028.
El Senado había aprobado inicialmente una propuesta que contemplaba una prórroga de 24 meses, pero la Cámara de Diputados modificó el proyecto para reducirla a 18 meses.
Finalmente, los senadores acogieron las modificaciones realizadas por los diputados, completando así el trámite congresual.
La prórroga afecta únicamente a los artículos vinculados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y no modifica la vigencia general del Código Penal.
¿Cuándo serán responsables penalmente las empresas?
El artículo 8 del Código Penal establece las condiciones bajo las cuales las personas jurídicas podrán responder penalmente por infracciones cometidas mediante actuaciones u omisiones de sus órganos, representantes o subordinados.
La responsabilidad estará vinculada, entre otros aspectos, al incumplimiento de los deberes de dirección, control y supervisión que correspondan a la organización.
La legislación también contempla la posibilidad de atribuir responsabilidad cuando una infracción sea consecuencia de imprudencia, negligencia o incumplimiento de las disposiciones aplicables, bajo las condiciones previstas en el texto legal.
Asimismo, establece mecanismos para valorar la existencia y aplicación efectiva de programas de prevención de riesgos penales y cumplimiento normativo.
Estos mecanismos permiten considerar las medidas adoptadas por las organizaciones para prevenir irregularidades, así como su comportamiento frente a posibles infracciones.
Código contempla circunstancias atenuantes
Entre las circunstancias que pueden influir en la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentran la implementación de programas de cumplimiento, la reparación de los daños ocasionados y la cooperación con las autoridades.
También se contempla la comunicación voluntaria de determinadas irregularidades y la colaboración en la recopilación de evidencias, conforme a los requisitos establecidos por la legislación.
La existencia de estas medidas deberá ser evaluada de acuerdo con las circunstancias de cada caso y las disposiciones aplicables.
Asimismo, el marco penal establece supuestos en los que una organización puede quedar excluida de responsabilidad, particularmente cuando se cumplen las condiciones legales relacionadas con sus mecanismos de prevención y control.
Responsabilidad de empresas no excluye la de personas físicas
El artículo 9 de la Ley 74-25 establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la responsabilidad individual de quienes hayan participado en los mismos hechos.
Esto significa que una empresa u organización podría enfrentar un proceso penal sin que ello impida investigar o procesar a las personas físicas que hayan intervenido como autores o cómplices de una infracción.
La disposición busca diferenciar las responsabilidades de las organizaciones de aquellas que puedan corresponder a sus directivos, representantes, empleados u otros involucrados.
Con la aprobación de la prórroga, el Congreso concede un período adicional para la aplicación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, mientras queda pendiente la decisión del Poder Ejecutivo sobre la modificación legislativa.
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