Decimos que la Finjus y los otros sectores que ahora propugnan por esta extensión de su vacatio legis no tienen razón por múltiples motivos. Porque los argumentos que se aducen para intentar justificarla son frágiles. Así, se alega, básicamente, que en el nuevo Código Penal hay un conjunto de artículos que son contrarios a la Constitución. En especial, se suelen identificar los relativos a la pena de prisión prevista en los delitos de difamación e injuria, el ultraje a los funcionarios públicos y la difusión de audios o imágenes sin consentimiento, entre otros.

Como en varias oportunidades he admitido públicamente, comparto en esencia la mayoría de estas reservas de constitucionalidad y otras. De hecho, cuando el Tribunal Constitucional dictó su célebre sentencia núm. TC/0092/16, que dispuso la inconstitucionalidad de la prisión con relación a la difamación e injuria —cónsona con los criterios que antes habían fijado la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos—, publiqué un artículo en Gaceta Judicial en donde comenté favorablemente esta decisión. Asimismo, durante mis consultas con los legisladores, les manifesté esta postura.

Más aún, este pretexto no justifica en lo absoluto la extemporánea solicitud que ahora se hace, ya que en el Tribunal Constitucional reposan desde hace meses varios escritos en donde se solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de estos y de otras decenas de artículos de este nuevo código. A propósito, no conozco que la Finjus haya depositado ningún escrito de este tipo. Por lo que, asumo, en su momento estos recursos serán debidamente fallados por esta alta corte.

Empero, parece soslayarse también que, una vez en vigencia este código, ante cualquier tribunal judicial de la República se pueden plantear estas impugnaciones en virtud del control difuso de constitucionalidad que consagran los artículos 188 de la Constitución, combinado con los artículos 51 y 52 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. De ahí que, bajo ninguna circunstancia por esta razón, tiene asidero constitucional o legal este pedido.

Los otros alegatos que se hacen para pretender oxigenar esta insólita solicitud versan sobre los errores o gazapos que se deslizaron en la versión final aprobada del referido código. Como del mismo modo he manifestado en diversos artículos y declaraciones públicas, son también correctas, en su gran mayoría, estas críticas. De hecho, en su momento deposité públicamente en el Senado de la República, vía el senador de nuestra provincia de Santiago, un pliego de estas objeciones y sus correspondientes recomendaciones de enmiendas.

Sin embargo, esto mucho menos avala el pedido. Durante el año transcurrido para garantizar la entrada en vigencia de esta trascendente ley, se debió hacer lo que ahora, al agostarse las palomas, se reclama. Esto, sin duda, constituye un pésimo ejemplo de institucionalidad frente a la población de a pie que solo observa desde las gradas.

Al mismo tiempo, se pasa por alto que a los jueces les corresponde, a la postre, la fundamental función pública de interpretar y aplicar las leyes. Son ellos quienes, con su praxis viva, suelen mejorar la norma legal, pues no son convidados de piedra.

Asimismo, nada impide que, después de entrar en vigencia esta nueva ley, se presenten al Congreso Nacional todas las iniciativas de reformas que se quieran formular en procura de perfeccionar su calidad. Salvo que, para entonces, se haya dictado la sentencia del Tribunal Constitucional, en donde probablemente se exhortará a los legisladores a llevar a cabo una buena parte de ellas.

Y, por último, carece de razón esta exhortación, pues durante este último año los actores del sistema de justicia penal han cumplido, esencialmente, con su rol y con lo que debían hacer en relación con esta nueva ley. En efecto, la Escuela Nacional de la Judicatura, desde antes de la aprobación congresual del nuevo Código Penal, diseñó un programa de educación y capacitación para sus integrantes.

De hecho, me ha correspondido participar en dos de sus iniciativas. Primero, como docente y en la redacción, conjuntamente con otros distinguidos profesores y colegas nacionales y extranjeros, del Código Penal comentado, publicado desde hace meses. Lo propio ha hecho el Instituto de Educación Nacional del Ministerio Público, el cual en la actualidad se apresta a publicar un Código Penal comentadoen el que también he participado. Igualmente, el Colegio de Abogados de la República Dominicana y la Defensoría Pública han adoptado valiosas iniciativas en este sentido para sus respectivos miembros.

Por consiguiente, coincido con prestigiosos colegas y profesores, como el exmagistrado Milton Ray Guevara, el magistrado del Tribunal Constitucional Dr. Alejandro Vargas, el exmagistrado Dr. Alejandro Moscoso, el Dr. Eduardo Jorge Prats, el Dr. Miguel Valerio y el Dr. Ricardo Rojas León, entre otros, quienes también se oponen a esta irrazonable solicitud.