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Tribunal Constitucional deroga artículos que penalizaban relaciones entre personas del mismo sexo en Policía y Fuerzas Armadas

Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las disposiciones que penalizaban las relaciones íntimas entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, al considerar que vulneran derechos fundamentales y constituyen una forma de discriminación.
La decisión, contenida en la sentencia TC/1225/25, anula el artículo 210 de la Ley 285 —Código de Justicia de la Policía Nacional— y el artículo 260 de la Ley 3483 —Código de Justicia de las Fuerzas Armadas— por violar el principio de razonabilidad y discriminar injustificadamente a las personas homosexuales.
Los artículos anulados establecían que “la sodomía consiste en el concúbito entre personas del mismo sexo” y ordenaban penas de prisión correccional para oficiales y alistados.
Argumentos del Tribunal
El TC determinó que dichas disposiciones afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de policías y militares. “Las normas impugnadas (…) discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual (…) por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico”, indica la sentencia.
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes sostuvieron que las normas violaban derechos como la igualdad, la dignidad humana, la intimidad y la libertad personal. El tribunal acogió sus argumentos.
La Procuraduría General de la República y el Senado respaldaron la acción, señalando que los artículos eran incompatibles con la Constitución vigente y con tratados internacionales de derechos humanos. La Cámara de Diputados se abstuvo de fijar una posición de fondo.
Siete organizaciones jurídicas participaron como amicus curiae, aportando opiniones y argumentos que apoyaban la expulsión de estas sanciones del marco legal.
Un precedente para los derechos LGBTIQ+
La sentencia representa un precedente histórico al reafirmar que la orientación sexual no puede ser motivo de sanción ni exclusión en instituciones militares o policiales.
Votos disidentes
La magistrada Eunisis Vásquez Acosta opinó que el recurso debió ser declarado inadmisible, alegando que los artículos impugnados ya habían sido derogados por la Ley 278-04 y, por tanto, carecían de operatividad jurídica.
La jueza Army Ferreira, por su parte, consideró que subsisten sanciones disciplinarias relativas a la sodomía dentro de estas instituciones y que la sentencia incurrió en una omisión al no precisar cómo se verifica ese marco disciplinario.
¿Qué establecían las normas anuladas?
Artículo 210 de la Ley 285 (1966): Penalizaba la “sodomía” entre personas de un mismo sexo con prisión correccional de seis meses a dos años para oficiales y de dos a seis meses para alistados.
Artículo 260 de la Ley 3483 (1953): Establecía sanciones similares: de seis meses a un año para oficiales y de dos a seis meses para alistados; la tentativa era castigada igual que el hecho consumado.

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