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Tribunal Constitucional declara inconstitucional decreto que limita horario para vender bebidas alcohólicas

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Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el Decreto 308-06, emitido por el Poder Ejecutivo en 2006, que restringe los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión. La decisión se basa en el hecho de que, aunque la medida persigue un fin legítimo, se mantuvo de manera indefinida y carece del respaldo legal que exige la Constitución.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, emitida el 28 de julio de 2026, en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez.

El decreto prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los viernes, sábados y vísperas de días feriados. Además, establece sanciones que incluyen el cierre temporal o definitivo de los establecimientos que incumplan la disposición.

Plazo para la regulación

A pesar de declarar la inconstitucionalidad del decreto, el TC ha dispuesto que sus efectos se difieran por un período de dos años a partir de la notificación de la sentencia. Este plazo tiene como objetivo evitar un vacío jurídico en la regulación de la venta de bebidas alcohólicas.

Durante este tiempo, el Congreso Nacional deberá aprobar una ley que regule los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas. La sentencia exhorta al Congreso a legislar en torno a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión en horario nocturno.

Razones detrás de la decisión

El Tribunal reconoció que la finalidad del decreto, que es preservar el orden público y la seguridad ciudadana, es constitucionalmente legítima. La regulación de horarios se considera un mecanismo adecuado para alcanzar ese objetivo. Sin embargo, concluyó que la medida dejó de ser razonable al mantenerse sin un límite temporal, convirtiéndose en una restricción permanente que debía estar sustentada en una ley y no en un decreto presidencial.

La sentencia precisa que el presidente de la República puede adoptar medidas administrativas relacionadas con el orden público, pero únicamente para situaciones concretas y temporales. Asimismo, aclara que el Poder Ejecutivo podrá emitir decretos similares cuando respondan a circunstancias excepcionales y de duración limitada, como operativos de Semana Santa, Navidad u otros eventos específicos.

Libertad de empresa y otros alegatos

El TC también rechazó el argumento de que el decreto vulneraba la libertad de empresa, al considerar que la disposición no impedía el ejercicio de la actividad comercial, sino que únicamente regulaba el horario para la venta de bebidas alcohólicas. Igualmente, declaró inadmisibles otros alegatos sobre presuntas violaciones a derechos fundamentales por carecer de una fundamentación suficiente.

Votos no unánimes y posturas durante el proceso

La decisión no fue unánime. Los magistrados Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Army Ferreira emitieron votos disidentes, mientras que Miguel Ángel Valera Montero y Amaury A. Reyes Torres presentaron votos salvados.

Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo solicitó acoger la acción, argumentando que, tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010, el decreto incurrió en una inconstitucionalidad sobrevenida. También pidió diferir los efectos de la decisión durante dos años y exhortar al Congreso a legislar sobre la materia.

Por otro lado, la Procuraduría General de la República solicitó rechazar la acción, considerando que el decreto constituía una medida legítima, razonable y proporcional para proteger el orden público y la seguridad ciudadana.

Un decreto vigente desde 2006

El Decreto 308-06 fue emitido el 24 de julio de 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández, con el objetivo de contribuir a la reducción de la criminalidad. La disposición encargó a la entonces Secretaría de Interior y Policía, hoy Ministerio de Interior y Policía, velar por su cumplimiento.

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