Opinion
Las auditorías de la CGR, de nuevo, sin penas ni gloria
se observa la aplicación de medidas disciplinarias ni de un régimen de consecuencias a los implicados en dichos hechos delictivos.
El señor Presidente de la República Luis Abinader Corona ha instruido al Contralor General de la República, Geraldo Espinosa Pérez, para que realice y publique en el portal web de la CGR dichas auditorías, pero esta institución, según la Ley 10-07, solo es responsable de la fiscalización interna de los recursos públicos, no de la fiscalización externa de dichos recursos, función que le corresponde, única y exclusivamente, a la Cámara de Cuentas de la República (CCRD).
La publicación de dichas auditorias obedece a una estrategia del Presidente de la República, que procura crear una imagen de transparencia y de persecución a la corrupción administrativa en el manejo de los recursos públicos, pretendiendo envíar una supuesta señal de que él está preocupado por la transparencia, la persecución y el castigo a la corrupción administrativa.
Pese a que la ley no faculta a la Contraloría a realizar dichas publicaciones, el Contralor General de la República, Geraldo Espinosa Pérez, explicó que esta nueva entrega, ordenada por el señor Presidente de la República, da continuidad a la divulgación progresiva de las auditorías correspondientes a períodos comprendidos entre agosto de 2020 y diciembre de 2025.
Dicha publicación comprende 28 informes correspondientes a 25 auditorías con enfoque integral y a 3 informes de seguimiento a las recomendaciones de auditorías, cuyos resultados podrán ser consultados a través del portal institucional de la Contraloría.
Las auditorias que realiza la CGR no tienen fuerza jurídica para que los incumbentes de las instituciones auditadas, sean sometidos a la acción de la justicia, función que le corresponde a la Cámara de Cuentas de la República, como responsable del Control externo de los recursos públicos, pues el Contralor es designado por el Presidente de la República. Su rol es el de velar por el funcionamiento y cumplimiento de los controles internos establecidos en cada institución pública y el de recomendar, mediante resoluciones, las correcciones de lugar.
El numeral 8 del artículo 18 de la Ley número 10-07, establece, entre las funciones especiales del Contralor General de la República, la de remitir directamente al titular de la respectiva entidad u organismo público, al Poder Ejecutivo, a la Procuraduría General de la República o a la Cámara de Cuentas, según corresponda, los resultados o informes de las auditorías realizadas.
Por consiguiente, por los informes dados a conocer, queda demostrado que las UAI, o están actuando en confabulación con los incumbentes de las instituciones fiscalizadas, no están cumpliendo con sus funciones; que dichas auditorias no fueron realizadas eficientemente o solo fueron para tratar de provocar un efecto publicitario.
¿Qué sentido tiene colgar en la plataforma de la CGR dichos informes, si el señor Presidente de la República, en vez de destituir a dichos funcionarios, aplicar medidas disciplinarias, hacer que estos sean sometidos a la justicia, los promueve, o los cambia de institución, con lo que se provoca un flaco servicio a la lucha por la transparencia, a la persecución de la corrupción administrativa y al fortalecimiento institucional Es decir, el remedio resulta peor que la enfermedad.
De ahí que dichas auditorias, han pasado sin penas ni gloria, pues muy pocas personas les han dado créditos a las mismas, a pesar de que el Presidente Abinader, en una de sus intervenciones en la ONU, expresó que en su gestión, se está aplicando una supuesta transparencia, persiguiendo y castigando a la corrupción.
El autor es Contador Público Autorizado
Ex miembro titular de la Cámara de Cuentas de la República 2010-2016 y Diputado al Congreso Nacional
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