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Comisión del Senado ratifica artículo clave de la cesantía en propuesta de reforma al Código de Trabajo
Santo Domingo. – Tras ocho meses de análisis, la comisión especial del Senado que estudia la propuesta de reforma al Código de Trabajo decidió este miércoles mantener intacto el artículo que garantiza el derecho a la cesantía laboral, contemplado en la Ley 16-92.
La decisión fue anunciada por el presidente de la comisión, el senador Rafael Duluc, quien aseguró que se trata de una muestra del compromiso de los legisladores con los derechos de los trabajadores.
“El país puede estar tranquilo. Esta comisión busca modernizar el Código sin alterar la paz social ni vulnerar conquistas laborales”, expresó Duluc.
El legislador también respondió a las críticas del presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael “Pepe” Abreu, quien ha denunciado presiones para eliminar la cesantía. “No ha habido ningún tipo de presión. Eso ha sido pura especulación”, afirmó Duluc.
Artículos evaluados
La reunión de este miércoles concluyó con la revisión hasta el artículo 85 del Código. La cesantía está establecida principalmente a partir del artículo 80, pero también se aborda en los artículos 86, 95, 219, 301 y 702, que definen los casos de despido y los beneficios que corresponden al trabajador.
La bancada de la Fuerza del Pueblo en el Senado manifestó su conformidad con el proceso de consenso alcanzado hasta el momento.
El proyecto de modificación fue depositado el pasado 10 de octubre por el Ministerio de Trabajo, luego de 10 reuniones con los actores del sector tripartito: representantes del Gobierno, el empresariado y los sindicatos.
Propuesta empresarial
Más de 11 gremios del sector privado, agrupados en el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), han planteado establecer un tope de seis años al pago de las prestaciones por desahucio.
La propuesta empresarial sugiere mantener la cesantía como un derecho, pero con un doble límite: un máximo de seis años de antigüedad laboral y hasta diez salarios como indemnización.
Sin embargo, con la ratificación del artículo 80 por parte de la comisión senatorial, se reducen significativamente las posibilidades de que se modifique el régimen actual.
¿Qué es la cesantía?
La cesantía es el pago que debe realizar el empleador cuando despide a un trabajador sin causa justificada. La indemnización se calcula en función del tiempo de servicio:
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De 3 a 6 meses de trabajo continuo: 6 días de salario ordinario.
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De 6 meses a 1 año: 13 días de salario.
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De 1 a 5 años: 21 días de salario por cada año trabajado.
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Más de 5 años: 23 días de salario por cada año trabajado.
El artículo 86 de la ley establece que el empleador debe realizar este pago en un plazo de 10 días hábiles tras la terminación del contrato. De no cumplir, se impone una penalidad de un día adicional de salario por cada día de retraso.
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