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Mayoría de condenados por tráfico ilícito de migrantes evita la cárcel tras aplicación de atenuantes
Santo Domingo. – Las condenas por tráfico ilícito de migrantes no siempre resultan en prisión para los responsables, a pesar de que la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas establece penas de hasta 15 años de reclusión para quienes faciliten el ingreso o traslado clandestino de extranjeros.
Sentencias recientes en Dajabón
Una revisión de siete sentencias emitidas este año por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Dajabón revela que solo dos de las personas declaradas culpables deberán cumplir penas de prisión efectiva por transportar ciudadanos haitianos en condición migratoria irregular, en hechos ocurridos entre febrero de 2024 y abril de 2025.
Aplicación de atenuantes
En los otros cinco casos, el tribunal aplicó las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal, considerando factores como:
- Condición de infractores primarios.
- Admisión de los hechos.
- Arrepentimiento.
- Ausencia de agravantes.
- Posibilidades de reinserción social.
Estos elementos permitieron reducir las penas y suspender total o parcialmente su ejecución.
Patrón común en los casos
Los siete expedientes revisados muestran un patrón común. Seis de los condenados fueron arrestados en Dajabón mientras transportaban entre dos y ocho ciudadanos haitianos en condición migratoria irregular. En estos procesos, los tribunales consideraron como elementos de prueba del beneficio económico las declaraciones de los migrantes y el dinero ocupado durante los arrestos.
Condiciones de los imputados
Seis de los siete imputados enfrentaron el proceso en libertad bajo medidas de coerción. Solo Fernando Martínez Ramos permaneció en prisión preventiva y deberá cumplir una condena de un año y dos meses de reclusión. Por su parte, Francima Aristil fue la única persona condenada a cumplir íntegramente una pena de tres años de prisión.
Multas y decomisos
Además de las condenas impuestas, todos los responsables fueron obligados a pagar multas a favor del Estado dominicano. En seis de los casos, el tribunal fijó sanciones económicas equivalentes a entre dos y cinco salarios mínimos, tras aplicar las circunstancias atenuantes. La excepción fue Francima Aristil, quien fue condenada al pago de 150 salarios mínimos, que es el mínimo establecido por la Ley 137-03 para el delito de tráfico ilícito de migrantes.
Decomiso de bienes
Asimismo, el tribunal ordenó el decomiso de RD$18,650 y 9,750 gourdes, a favor del Estado dominicano. Esta medida busca desincentivar el tráfico ilícito de migrantes y asegurar que los responsables enfrenten consecuencias económicas por sus acciones.
Reflexiones finales
La aplicación de penas y medidas en casos de tráfico ilícito de migrantes plantea interrogantes sobre la efectividad del sistema judicial en la lucha contra este delito. La tendencia a evitar la prisión a través de atenuantes podría enviar un mensaje equivocado sobre la gravedad de estas acciones y su impacto en las comunidades afectadas.
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