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Nuevo Código Penal endurece penas por difamación en la República Dominicana

Santo Domingo. – A partir de agosto, la República Dominicana implementará un nuevo marco legal que endurece las sanciones por difamación. La Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal, permitirá acumular condenas en casos de múltiples infracciones derivadas de una misma conducta o de hechos distintos. Esto implica que varios actos difamatorios pueden resultar en sanciones independientes, lo que podría incrementar significativamente la condena final.
¿Qué cambios trae la nueva ley?
La nueva normativa introduce el concepto de concurso de infracciones, tal como se detalla en el artículo 46. Este concepto se aplicará en las siguientes circunstancias:
- Cuando una conducta viole varios tipos penales simultáneamente.
- Cuando varias acciones independientes constituyan distintos delitos.
- Cuando se repita el mismo delito en múltiples ocasiones.
En estos casos, las penas podrán sumarse, lo que representa un cambio significativo en el tratamiento legal de la difamación.
Nuevas penas por difamación
La legislación actual establece penas de hasta un año de prisión por difamación. Sin embargo, con la implementación del nuevo Código Penal, las sanciones se verán incrementadas considerablemente:
Difamación ordinaria
Definida como la imputación pública de un hecho que afecta el honor, la imagen o la dignidad de una persona, ya sea física o jurídica. Las sanciones son:
- De 2 a 5 años de prisión menor.
- Multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
Difamación extorsiva
Se considera difamación extorsiva cuando la imputación se realiza con el objetivo de obtener beneficios o forzar a la víctima a actuar, callar o tolerar algo en su perjuicio. Las sanciones son:
- De 5 a 10 años de prisión mayor.
- Multa de 10 a 20 salarios mínimos.
Si la difamación es cometida por dos o más personas, la pena puede ascender hasta 10 años, junto con multas de hasta 30 salarios mínimos.
Alcance de la ley: Redes sociales y medios electrónicos
La nueva ley incluye expresamente:
- Redes sociales.
- Plataformas de streaming.
- Medios electrónicos.
- Radio y televisión.
- Plataformas como YouTube.
Esto significa que las publicaciones digitales también podrán ser objeto de acciones penales, ampliando el alcance de la ley en el entorno digital.
Preocupaciones del Colegio de Abogados
El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Trajano Vidal Potentini, ha expresado su preocupación respecto a esta nueva legislación. Si bien reconoce los avances en la modernización del sistema, también ha alertado sobre una posible “inflación punitiva”. Además, ha manifestado inquietudes sobre el impacto que estas sanciones podrían tener en la libertad de expresión y sobre disposiciones que podrían ser interpretadas de manera ambigua.
El gremio ha iniciado acciones ante el Tribunal Constitucional para revisar posibles inconstitucionalidades, buscando asegurar que la nueva ley no comprometa derechos fundamentales de los ciudadanos.

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