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Subastas de vehículos retenidos: un vacío legal en RD

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Santo Domingo. – La retención de vehículos por infracciones de tránsito se ha convertido en una práctica común en República Dominicana. Sin embargo, el destino final de estos bienes, cuando no son reclamados por sus propietarios, permanece en la penumbra debido a la falta de aplicación efectiva de los mecanismos establecidos por la ley.

La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estipula que los propietarios tienen un plazo de 90 días para reclamar sus vehículos retenidos. Si no lo hacen, el Estado tiene la facultad de disponer de su venta mediante subasta pública para cubrir los costos de remolque, depósito y otros gastos asociados.

Desconocimiento y falta de claridad institucional

A pesar de lo anterior, tanto la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) como el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) han reconocido que no existe claridad sobre la ejecución de este proceso. Informes indican que no hay registros oficiales de subastas realizadas desde la entrada en vigencia de la ley, hace nueve años.

Datos alarmantes sobre la retención de vehículos

Entre el 1 de enero y el 22 de diciembre de 2025, la Digesett retuvo un total de 25,261 motocicletas y 10,015 vehículos. De estos, fueron retirados 20,334 motores y 8,253 automóviles, dejando un remanente de 4,927 motocicletas y 1,762 vehículos sin reclamar. Estos vehículos se encuentran acumulados en centros de retención, como el Centro Nacional de Retención de Vehículos (Cenvarve), inaugurado en 2025 en Pedro Brand, tras el cierre del antiguo canódromo El Coco.

Incumplimiento en la publicación de listados

La ley también establece que el Intrant debe publicar mensualmente un listado de vehículos retenidos para notificar a los propietarios. Sin embargo, esta disposición no se ha cumplido. Según el Intrant, esta responsabilidad fue transferida al Fideicomiso ParquéaT RD mediante el Decreto 348-25, pero hasta la fecha no se han publicado dichos listados, lo que dificulta que los ciudadanos puedan reclamar sus vehículos dentro del plazo establecido.

Un proceso legal sin ejecución efectiva

El procedimiento de subasta está claramente definido en la legislación: una vez vencido el plazo de 90 días, el vehículo puede ser vendido y los recursos obtenidos se destinan a cubrir los gastos generados. Si queda un excedente, el propietario tiene 30 días para reclamarlo; de lo contrario, pasa a la cuenta única del Estado.

Desafíos administrativos

No obstante, la falta de reglamentación específica y de aplicación práctica mantiene este proceso en un limbo administrativo. La ausencia de claridad y la falta de acción efectiva por parte de las instituciones competentes generan un clima de incertidumbre para los propietarios de vehículos retenidos.

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