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La Sisalril incrementa la cobertura para atenciones médicas por accidentes de tránsito
Santo Domingo. – Mediante la circular 69-2025, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) informó el aumento de la cobertura para atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito, pasando de 1,161,150 pesos a 1,300,488 pesos.
A través de una nota de prensa, la entidad indicó que la decisión se tomó como efecto del aumento de salario anunciado por el Gobierno.
- La cobertura está garantizada al 100 por ciento a todos los afiliados, tanto en los regímenes contributivo, subsidiado, planes de pensionados y jubilados.
"La misma no se encuentra limitada al catálogo de prestaciones", destaca la publicación.
Nuevo tope de cotización
La ordenanza, que deberá ejecutarse a partir del 1 de abril, además establece el límite máximo establecido del copago a cargo de los afiliados, fijando la suma de 21,674.80 pesos para el cálculo de los topes de cotización correspondientes al Régimen Contributivo en los seguros Familiar de Salud, de Riesgos Laborales y de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.
Asimismo, informa que se eleva el capital mínimo requerido de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), al pasar de 77,410,000.00 pesos a 86,699,200.00 pesos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5, del decreto número 72-03, que establece el Reglamento para la Organización y Regulación de las ARS.
Aumentar capital
La Sisalril instruye a todas las Administradoras de Salud, cuyo capital suscrito y pagado resulte inferior al monto mínimo establecido de más de 86 millones de pesos, a realizar el incremento correspondiente, de manera que igualen o superen dicho valor.
Con esta ordenanza, la Sisalril reafirma su compromiso de velar por la protección de los derechos en salud y riesgos laborales de la población afiliada, cuya atención es fundamental para asegurar su bienestar.
La circular, dirigida las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril), la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), se expidió en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la normativa sobre el Fondo Nacional de Atención Médica de Tránsito.
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