Opinion
Urge la modificacion de la Ley 87-01, sobre la Seguridad Social Dominicana.

Desgraciadamente los grandes proyectos de leyes que benefician a la mayoría del pueblo dominicano toman mucho tiempo en ser aprobados, pues tenemos un Congreso Nacional bicameral (Senado y Cámara de Diputados), conformados por legisladores de la mayoría de los partidos mayoritarios, que no les interesa ni les importa en absoluto, legislar a favor de la seguridad social y ciudadana de este.
Tenemos los casos de la Ley 87-01 sobre la Seguridad Social Dominicana y la del famoso Código Penal, que tienen muchos años corriendo de un lado para el otro, sin que sean modificadas y aprobadas definitivamente. Los que si son declarados y aprobados de urgencias son los constantes préstamos internacionales.
En todos los países del mundo, sobre todo, los que están en vías de desarrollo, la seguridad social es uno de los aspectos más importantes que deben tomar en consideración los gobiernos de turno, dado el alto nivel de insalubridad que afecta a los sectores sociales más vulnerables, debido al alto costo que representa utilizar los servicios de salud privados.
Lamentablemente la mayoría de los aspirantes presidenciales y congresuales no incluyen en sus programas de campaña, cómo piensan enfrentar y resolver los graves problemas de la seguridad social de nuestro país. La ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es la No. 87-01, de fecha 9 de mayo del año 2001.
Esta debe ser revisada y modificada urgentemente, para que sea aplicada correctamente, se corrijan las debilidades, irregularidades y distorsiones existentes; el abuso, las injusticias y las violaciones que vienen cometiendo todas las Administradoras de Riegos de Salud (ARS) desde hace muchos años y que han contado con la protección y el amparo de todos los gobiernos, pues muchas de ellas están ligadas a los sectores del poder político.
Ni el Congreso Nacional, el Ministerio de Salud y la propia Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), institución responsable de velar por el fiel cumplimiento de la misma, toman medidas oportunas para corregir las mismas y exigir su fiel cumplimiento.
Una muestra de las tantas irregularidades y violaciones a la Ley 87-01 y al sistema de la seguridad social cometidas por las ARS, lo constituye el rechazo de estas a todos aquellos medicamentos que contienen algún componente natural, hormonal, etc., pero que son indicados por especialistas para curar ciertas enfermedades, sin importar que estos sean para pacientes terminales.
Es importante aclarar que en ninguno de
sus artículos, dicha ley contempla que estos productos sean restringidos. Tampoco lo contempla el Decreto No. 665-12, que establece el Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el SDSS. Esto constituye una injusticia, un abuso y una violación a los derechos humanos del ciudadano.
Consideramos que cualquier medicamento que sea indicado por un médico facultado para ello, que tenga por finalidad curar una enfermedad o dolencia, independientemente de su contenido, debe ser autorizado por todas las ARS, pues el paciente no es responsable de lo que el médico le indique, siempre que no sea para fines estéticos ni dietéticos.
Son muchas las quejas y los disgustos que sufre un ciudadano cuando va a las farmacias autorizadas para la dispensación de medicamentos, a adquirir los productos indicados en su receta y le informan allí que los mismos no están cubiertos por su ARS, ya que están catalogados como naturales.
Esto crea una gran indignación, pues además de pagar un alto costo a su ARS, hay que buscar recursos extras para adquirir los medicamentos que no son cubiertos.
El Artículo 158 de la Ley 87-01 se refiere a las irregularidades cometidas, de la manera siguiente: “Cuando el seguro Nacional de Salud (SNS) o una Administradora de Riesgos de Salud (ARS) pública, privada o mixta, se encuentren en una situación técnica, financiera o administrativa que no garantice su adecuado funcionamiento o incurriese en infracciones graves que pudieran lesionar los intereses de los derechohabientes y/o afectar las políticas
de seguridad social y los objetivos generales del SDSS, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), podrá intervenirla y adoptar los correctivos según
la gravedad del caso”.
Ojalá que esta situación sea resuelta cuanto antes, para que no se continúe provocando tantos daños, sobre todo a los sectores más vulnerables del país, incluyendo a pacientes con enfermedades crónicas.Lic. Alfredo Cruz Polanco

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