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Intrant establece modalidades para compensar a conductores mayores de 65 años
Santo Domingo. – El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informó que aplica diferentes modalidades para resarcir a las personas mayores de 65 años, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional y un decreto presidencial que eliminaron las restricciones que limitaban a dos años la vigencia de la licencia de conducir para este segmento de la población.
En ese sentido, el director del Intrant, Juan Manuel Méndez García, instruyó al director de Licencias de Conducir, Augusto Pérez Sánchez, a aplicar las disposiciones legales de acuerdo con la situación de las personas afectadas y conforme a las normas establecidas.
La institución explicó que el tratamiento de cada caso dependerá del monto efectivamente pagado y no reembolsado por el titular.
Las personas de 75 años o más que pagaron la tarifa completa para renovar su licencia de conducir por cuatro años y solo recibieron una con vigencia de dos años podrán renovarla por los dos años restantes sin costo adicional.
En el caso de quienes pagaron un monto reducido, equivalente al 50 % de la tarifa correspondiente a cuatro años, al concluir los dos años de vigencia se les otorgará una extensión por otros dos años, hasta completar el período establecido en la ley.
Para recibir esa extensión, el titular deberá pagar el 50 % restante de la tarifa, de manera que el monto total abonado por los cuatro años no exceda el costo establecido para una licencia con ese período de vigencia.
Como alternativa a la extensión, el titular podrá solicitar una nueva licencia con vigencia de cuatro años, contados a partir de la fecha de emisión, previo al pago de la tarifa completa correspondiente, independientemente del monto abonado anteriormente.
Reglas de aplicación
El Intrant precisó que las referencias a los costos corresponden a las tarifas vigentes para la categoría de licencia de que se trate.
Para determinar el procedimiento aplicable se tomará en consideración el monto efectivamente pagado y no reembolsado. Si al titular se le devolvió una parte del pago, se evaluará el monto neto que permanezca abonado.
La institución verificará los pagos a través de sus registros. Cuando el sistema no refleje la transacción, el titular podrá acreditarla mediante el comprobante correspondiente.
La extensión será otorgada una vez concluya el período de vigencia de dos años de la licencia y permitirá completar los cuatro años previstos en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17.
Asimismo, de cada caso tramitado se dejará constancia en el registro correspondiente, indicando la modalidad aplicada, el monto verificado y la fecha de la extensión o de la emisión de la nueva licencia.
El Intrant exhortó a los titulares interesados a acudir a sus centros de servicio con la licencia de conducir y, de ser necesario, el comprobante de pago para realizar el trámite correspondiente.
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