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Opinion

Del Escritorio : UNA DECISION OPORTUNA.

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Hace poco, se dio a conocer, una decisión del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santiago, en contra de un envejeciente, por el hecho de atentar contra la vida de su ex pareja, una señora también de igual calidad.

Ante el asombro de lo ya indicado, hemos querido establecer algunos apuntes pero previo a esto, es bueno recalcar estos hechos:

Los hechos ocurrieron en julio del año 2024 cuando el hoy condenado llegó a la residencia de la víctima, preguntando dónde se encontraba. Se quedó allí en espera de la víctima, quien llegó a su residencia poco tiempo después, y de manera sorpresiva, con un arma blanca en manos, atacó a la mujer por la espalda, provocándole una herida en el cuello. En su intento por quitarle la vida intentaba, además, cortarle una oreja.

Ante los gritos de la mujer, un nieto salió de una habitación y junto a un vecino lograron socorrerla. La acusación refiere que, presentando un sangrado abundante, la mujer fue conducida en estado grave a un hospital cercano, donde se debatió entre la vida y la muerte, de acuerdo con los reportes médico-forenses y evaluaciones recurrentes que se le practicaron.

Es importante hacer notar, que si el hecho no fue ejecutado o el crimen, no fue por el arrepentimiento del victimario,  Nicolás Suero, sino por la intervención de un vecino y un nieto.  De no haber sido así, la señora, hoy estuviera muerta.

Para cometer tal hecho, dicho señor, también era al momento de cometer los hechos, envejeciente, y tenía todas sus facultades para llevar a cabo una acción que casi le quita la vida a su ex compañera, y que también con la herida provocada, la señora estuvo en cuidado delicado por mucho tiempo.  Entonces, hoy no se puede alegar edad para la pena, pero no así para la acción que si llevó a cabo.

Este señor, planificó todo cuanto iba hacer y esperó a su víctima, no para herirla, sino para matarla.  A una mujer con la que tenía más de veinte años de separada y aun así, no dejaba de hostigarla, amenazarla y perseguirla.  La misma vida pero peor, que tuvo dicha señora en todo el ámbito de su relación.

Además, de lo ya indicado, ante el tribunal, el imputado, Suárez, manifestó su intención de terminar lo que no había podido llevar a cabo.

La señora, fue evaluada se le incluyeron los informes de psicología clínica forenses, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), que detalla que la víctima desarrolló un trastorno de ansiedad moderada, por el maltrato físico, psicológico y emocional, celos, control, difamación y amenazas de muerte e intento de asesinato en su contra por parte del acusado.

Ante todo este panorama, es muy fácil hoy solo hablar desde el punto de vista técnico jurídico o fáctico, de que la decisión de los juzgadores fue incorrecta por la máxima de la pena, y que debió tomarse en cuenta la edad y condiciones.  Sin embargo, existen precedentes de casos de violencia de género como el de Adriano Román contra Miguelina Llaverías, con especificaciones muy parecidas, en las que éste fue condenado a pena máxima, a pesar de haberse alegado su condición cardiovascular.

Lo que sucede  es que históricamente, a nivel procesal, el sistema ha sido poco justo con las víctimas y más cuando se trata de violencia de género e intrafamiliar.  Y ejemplos existen por doquier en Santiago, cuando en medidas de coerción, en casos extremos y graves de seguridad para las afectadas y en decisiones ante la Corte, de que el tratamiento a éstas, es muy desigual y atentatorio contra la vida y seguridad de las mismas.

Recordamos unas notas de una sentencia del TC/0349/22, que establece por un lado, lo siguiente:

“c) Otro punto interesante es que los actores del sistema de justicia penal desconocen los derechos de las víctimas y todavía son muy inclinados a garantizar, únicamente, los derechos del imputado, violentando la Constitución en cuanto al principio de justicia oportuna como desprendimiento de la tutela judicial efectiva”.

Y lo fundamentado por las juzgadoras de este tribunal más arriba mencionado, con relación al derecho de la señora, en su calidad de víctima, cuando estableció, sobre cómo se evalúan los derechos de quienes son afectados, ante los agresores, lo siguiente: “Igualdad Procesal: Existe una "situación de desigualdad" cuando se privilegian excesivamente las garantías del imputado frente a la desprotección de la víctima”.

Es bueno crear un mayor análisis, respecto al tema, y que de una vez y por todas, más juzgadores y actores del sistema, puedan comprender en su generalidad, el derecho de las víctimas, su condición vulnerable luego de un hecho y contra todas los elementos que tienen que luchar ante un sistema que de entrada los mira como con desigualdad. Y más, cuando se trata de casos de violencia.

Correo: jordiveras@yahoo.com.

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