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Suspensión de consulta del PLD expone diferencias internas y aplaza definición presidencial hasta 2027

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Santo Domingo. – La suspensión de la consulta presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) dejó expuestas las diferencias entre sus aspirantes y aplazó hasta 2027 una medición de fuerzas que había generado disputas por el padrón y cuestionamientos sobre su viabilidad jurídica.

Aunque la falta de equipos para la votación automatizada precipitó la decisión, el proceso llevaba meses acumulando tensiones sobre quiénes podían participar, las reglas de competencia y su encaje en la legislación electoral.

La jornada estaba prevista para el 18 de octubre, con Gonzalo Castillo, Francisco Javier García, Francisco Domínguez Brito y Manfred Mata en la boleta. A menos de tres semanas de esa fecha, la Comisión Organizadora de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales (CONAP) decidió suspenderla.

Castillo expresó su desacuerdo, aunque anunció que acatará la decisión. Domínguez Brito respaldó que se respete lo dispuesto por la comisión, mientras García, quien había cuestionado el manejo del padrón, tiene previsto fijar su posición este jueves.

El padrón, un foco de conflicto

Una de las principales controversias surgió por la situación de 523,781 ciudadanos que figuraban afiliados a varias organizaciones políticas y no habían sido validados para participar.

La CONAP estableció un procedimiento para confirmar su condición y habilitó una plataforma digital con ese propósito. García cuestionó la medida al advertir que el tratamiento de ese grupo de electores podía incidir en el resultado y favorecer a otro aspirante.

La comisión rechazó que estuviera excluyendo ciudadanos del padrón y negó conocer sus preferencias. Sin embargo, las diferencias persistieron sobre un universo de votantes cuyo tamaño lo convertía en un factor relevante para la consulta.

Hasta pocos días antes de la suspensión, el partido continuaba afinando las reglas de participación, incluida la validación de las afiliaciones múltiples y la prohibición de utilizar teléfonos celulares dentro de los recintos de votación.

Reacciones entre los aspirantes

“No era lo que esperábamos. Pero como peledeístas disciplinados, acatamos esa decisión y la respetamos”, manifestó Castillo.

El exministro anunció que continuará sus recorridos y actividades en las provincias. También afirmó que su proyecto representa un “sentimiento mayoritario” dentro de la militancia, una posición que la consulta habría permitido contrastar con el respaldo de los demás aspirantes.

Domínguez Brito, por su parte, respaldó el respeto a la decisión de la CONAP. Desde junio había solicitado formalmente a la Junta Central Electoral (JCE) una opinión sobre la viabilidad jurídica del mecanismo.

Faltaron 1,600 equipos

La coordinadora de la CONAP, Cristina Lizardo, explicó que se necesitaban al menos 2,200 equipos tecnológicos, incluidos los destinados a contingencias. La JCE facilitó 600, por lo que faltaban 1,600 dispositivos.

Según Lizardo, continuar sin esos equipos habría contravenido el mandato del Comité Central, que dispuso realizar la consulta mediante votación automatizada.

La comisión informó que el proceso será retomado a partir de julio de 2027. Mientras tanto, los aspirantes podrán continuar sus actividades políticas, aunque sin la medición de respaldo que esperaban obtener en octubre.

Cuestionamientos jurídicos

En respuesta a la solicitud de Domínguez Brito, la JCE advirtió que la consulta prevista para octubre no tenía respaldo en el ordenamiento electoral vigente para esa etapa.

El organismo señaló que la Constitución y las leyes de Régimen Electoral y de Partidos establecen los períodos y mecanismos de selección de candidaturas, entre los cuales no figura la denominada consulta interna.

La controversia también llegó al Tribunal Superior Electoral (TSE), que en junio fusionó dos expedientes contra decisiones del Comité Central relacionadas con el proceso. Una de las acciones solicitaba anular la resolución que aprobó la consulta y reclamaba el cumplimiento de la sentencia TSE/0011/2025.

En septiembre, el tribunal declaró inadmisible un amparo que buscaba suspenderla, debido a que el asunto ya se conocía por la vía ordinaria. Esa decisión no resolvió el fondo de la controversia ni validó la legalidad del mecanismo.

Con la suspensión, el PLD posterga su definición presidencial mientras permanecen abiertas las diferencias sobre las reglas de participación y la competencia por la candidatura de 2028.

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