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Senado aprueba de urgencia modificación a Ley de Residuos Sólidos; prohíbe importación de productos de foam sin certificación

Santo Domingo. – Este martes, el Senado de la República aprobó de manera urgente y en una sesión extraordinaria, un proyecto que modifica la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. Esta modificación introduce cambios significativos en los aportes obligatorios que deben realizar las personas jurídicas y entidades, además de prohibir la importación de productos de foam que no cuenten con certificación de biodegradabilidad.
Detalles de la aprobación
A pesar de que la iniciativa no estaba incluida en el orden del día, el senador por Santiago Rodríguez, Antonio Marte, solicitó su inclusión y fue declarada de urgencia. La propuesta fue aprobada en dos lecturas consecutivas con un total de 22 votos favorables de los 28 senadores presentes.
Votaciones y abstenciones
Se abstuvieron de votar los senadores:
- Omar Fernández
- Bernardo Alemán (Montecristi)
- Ginnette Bournigal (Puerto Plata)
- Carlos Gómez (Espaillat)
- Daniel Rivera (Santiago)
- Eduard Espiritusanto (La Romana)
Modificaciones clave en la ley
La iniciativa modifica los artículos 4 y 36, así como los párrafos del 1 al 6 relacionados con la contribución especial para la gestión integral de residuos.
Prohibición de productos de foam
Entre las modificaciones se incluye la prohibición, establecida en el párrafo 1 del numeral 1 del artículo 172, de importar productos como sorbetes, tenedores, cuchillos, cucharas, vasos y cualquier otro artículo fabricado con poliestireno expandido (foam) que no cuente con certificación de biodegradabilidad. Además, se fomentará el uso de sustitutos sostenibles elaborados con papel o cartón reciclado y biodegradable, transcurridos seis meses desde la promulgación de la ley.
Cambios en los aportes obligatorios
La modificación también redefine los montos de la contribución especial que deberán pagar las personas jurídicas, entidades gubernamentales, patrimonios autónomos y demás instituciones que reporten anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Estos aportes se determinarán según los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de cada contribuyente y tendrán como objetivo crear un fondo destinado a mitigar los efectos negativos de la disposición de residuos y fortalecer el sistema nacional de gestión integral.
Escala de aportes
Si se aprueba definitivamente, la contribución obligatoria quedará establecida de la siguiente manera:
- Hasta RD$5 millones de ingresos: RD$3,500.
- Más de RD$5 millones y hasta RD$10 millones: RD$6,000.
- Más de RD$10 millones y hasta RD$25 millones: RD$20,000.
- Más de RD$25 millones y hasta RD$50 millones: RD$90,000.
- Más de RD$50 millones y hasta RD$80 millones: RD$120,000.
- Más de RD$80 millones y hasta RD$100 millones: RD$150,000.
- Más de RD$100 millones y hasta RD$300 millones: RD$400,000.
- Más de RD$300 millones y hasta RD$500 millones: RD$500,000.
- Más de RD$500 millones y hasta RD$700 millones: RD$675,000.
- Más de RD$700 millones y hasta RD$1,000 millones: RD$700,000.
- Más de RD$1,000 millones y hasta RD$2,000 millones: RD$1.7 millones.
- Más de RD$2,000 millones: RD$3 millones.
Los montos serán indexados anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana.
Obligatoriedad de la contribución
La ley establece que esta contribución será obligatoria para todas las personas jurídicas, entidades gubernamentales y patrimonios autónomos domiciliados en el país, independientemente del régimen fiscal al que pertenezcan o de si obtienen beneficios, con excepción de las organizaciones sin fines de lucro. La contribución se liquidará anualmente ante la DGII, aunque también podrá pagarse de forma semestral: un 50 % en junio y el restante 50 % en la fecha límite establecida para cada año fiscal.
La DGII deberá transferir los recursos recaudados a la Tesorería Nacional dentro de los 30 días siguientes a su recepción, para que esta los deposite en la cuenta del fideicomiso creado por la ley.
Críticas a la declaratoria de urgencia
El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) expresó su desacuerdo con la declaratoria de urgencia y la aprobación de la iniciativa en dos lecturas consecutivas. En un comunicado, la organización argumentó que este mecanismo legislativo es una facultad extraordinaria reservada para circunstancias excepcionales y advirtió que su uso frecuente debilita el debate legislativo, limita la participación de los sectores involucrados y reduce las oportunidades de construir reformas duraderas.
"Con un proyecto introducido a las 3:00 de la tarde de hoy, se pretende volver a modificar de urgencia la Ley 225-20. Aún está fresco el 'golpe de bolsón' de enero de 2025, cuando también fue modificada de urgencia", expresó el Conep.
La entidad agregó que cuando una reforma compleja requiere correcciones recurrentes, la respuesta no debe ser acelerar el proceso legislativo, sino ampliar el diálogo, la consulta y la deliberación técnica.

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