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Opinion

Recuerden: ¡las penas ya se acumulan!

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Como abogado, era común que me cuestionaran: “Pedro, si ese individuo  mató,  secuestró y robó al mismo tiempo, por qué no se le impone hasta más de 200 años de prisión como ocurre en los Estados Unidos de América?  Y quienes anhelaban estudiar derecho, ya más pulidos, me preguntaban: ¿por qué una persona condenada por múltiples crímenes podía terminar cumpliendo una pena que no reflejaba la totalidad de sus delitos, si no la correspondiente a la infracción mayor?

El mismísimo nuevo Código Penal nos responde. Su artículo 48 dispone que si alguien es culpable en uno o varios procesos, las penas se ejecutarán acumulativamente. Pero, ¡cuidado!, su artículo 49 fija un límite: cuando se trate de infracciones muy graves con penas de la misma naturaleza, la sanción no podrá superar los sesenta años de prisión. Es un cambio trascendente.

El doloroso suceso del merenguero Julián Oro Duro permite comprender mejor el alcance de esta figura. Según la acusación del Ministerio Público, varias personas participaron en el hecho que tuvo lugar en su residencia. Allí perdió la vida su esposa, Zeneida Socorro Castillo, y el artista resultó herido. Cuatro imputados cumplen dieciocho meses de prisión preventiva y el proceso fue declarado complejo, lo que permite un plazo mayor para esclarecer la verdad.

Recordemos que en una investigación, nadie es culpable hasta que exista una sentencia irrevocable. La presunción de inocencia no es una formalidad: constituye una garantía esencial del Estado de derecho. Pero, si al final del proceso se demostrara la comisión de distintas infracciones y la responsabilidad penal de los acusados, entraría en escena una de las novedades más relevantes de nuestra legislación: el cúmulo de penas.

Nuestro Código Penal, con apenas dos meses de vigencia, procura que cada conducta delictiva tenga una consecuencia penal concreta. Esto no significa que los jueces puedan sumar penas a su antojo. ¡No! El propio Código exige que el tribunal fundamente adecuadamente su sentencia.

El caso del artista Julián Oro Duro podría convertirse, dependiendo de la acusación definitiva, de las pruebas y de una eventual condena, en uno de los primeros grandes ejemplos de aplicación del cúmulo de penas. Sesenta años de prisión es prácticamente una vida.

La sociedad reclama sanciones firmes frente a los crímenes más graves. Pero también exige procesos justos, pruebas suficientes y jueces independientes. Nada de populismo judicial. Y destaco que en este aspecto hemos avanzado muchísimo. La mejoría es evidente.

Debemos comprender que no es suficiente castigar más, si no castigar  mejor, con legalidad, equilibrio, humanidad y respeto de nuestros derechos fundamentales. Asimilar correctamente el cúmulo de penas es un gran desafío de nuestra justicia y de la sociedad.

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