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Tribunal Constitucional dispone que la pensión por discapacidad será vitalicia

Santo Domingo, Rep. Dom. – En un fallo trascendental, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha determinado que las personas que reciben una pensión por discapacidad podrán disfrutar de esta prestación de forma vitalicia. Además, al alcanzar la edad de retiro, tendrán la opción de elegir entre una pensión por vejez o mantener la que les resulte más beneficiosa.
Esta decisión fue incorporada al artículo 47 de la Ley 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social. La sentencia aditiva fue el resultado de una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular). El Tribunal otorgó un plazo de dos años al Congreso Nacional para que adapte la legislación correspondiente.
Contexto de la sentencia
El Tribunal Constitucional concluyó que, aunque la Ley 87-01 regula la pensión por discapacidad, no especifica qué sucede cuando un afiliado que ya recibe esta prestación alcanza la edad para pensionarse por vejez. La sentencia destaca que la legislación no aclaraba si ambas pensiones eran compatibles o excluyentes, ni si la pensión por discapacidad debía convertirse automáticamente en una de vejez.
Incorporación de un nuevo párrafo
Para subsanar esta omisión, el Tribunal Constitucional añadió un párrafo III al artículo 47 de la Ley 87-01. Esta nueva disposición establece:
- La pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio.
- El beneficiario podrá optar por la pensión por vejez al cumplir con los requisitos legales.
- Si la pensión por vejez resulta inferior, se conservará la pensión por discapacidad, prevaleciendo siempre la opción más favorable.
Precedentes judiciales
El Tribunal recordó que ya había fijado este criterio en decisiones anteriores. En la sentencia TC/0051/20, se determinó que la pensión por discapacidad no podía ser suspendida mientras se tramitaba la de vejez, y debía prevalecer el beneficio más favorable para el afiliado. Posteriormente, en la sentencia TC/0305/25, se eliminó el límite de 65 años para recibir la pensión por discapacidad, argumentando que la Ley 87-01 no estableció una edad máxima para esta prestación.
Cuestionamientos sobre el financiamiento
La acción presentada por AFP Popular no solo abordó la omisión legal, sino que también cuestionó cómo se financiaría una pensión por discapacidad de carácter vitalicio. La administradora explicó que el sistema actual se financia mediante un seguro complementario de discapacidad y sobrevivencia, sustentado en una prima del 0.95% del salario cotizable, diseñada originalmente para cubrir esta prestación solo hasta que el afiliado alcanzara la edad de retiro.
Solicitud de modificación legislativa
Por esta razón, AFP Popular solicitó al Tribunal que exhortara al Congreso a modificar el artículo 56 de la Ley 87-01 para aumentar la prima y garantizar el financiamiento de las pensiones vitalicias. Sin embargo, esta petición fue declarada inadmisible, ya que el Tribunal consideró que la accionante no presentó argumentos suficientes para demostrar que el monto actual de la prima vulneraba la Constitución.
Responsabilidad del Congreso Nacional
El Tribunal Constitucional reconoció que su decisión tiene un impacto significativo en el sistema de pensiones. Por lo tanto, estableció que será responsabilidad del Congreso Nacional definir, en un plazo de dos años, las fórmulas técnicas y financieras necesarias para asegurar la sostenibilidad del régimen y equilibrar la protección de los derechos fundamentales con la viabilidad económica del sistema.
Rechazo a la declaración de inconstitucionalidad
El Tribunal también rechazó la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 60 de la Ley 87-01, que propone utilizar el Fondo de Solidaridad Social como fuente subsidiaria de financiamiento. El TC argumentó que la Constitución no obliga a destinar ese fondo a tal propósito, y que corresponde al Poder Legislativo determinar las fuentes de financiamiento del sistema de pensiones.

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