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Gobierno revoca decreto sobre el cobro de ITBIS por el uso de plataformas digitales
El vocero de la Presidencia, Homero Figueroa, informó que el decreto 30-25, que crea el reglamento para regular la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en el país, será derogado y, por tanto, no entrará en vigencia.
"El decreto será derogado", afirmó Figueroa de manera contundente luego de que Diario Libre publicara la decisión la mañana de este martes.
La medida, publicada en la Gaceta Oficial No. 11186 el pasado 25 de enero de 2025, debía entrar en vigor seis meses después de su emisión, aproximadamente en julio de 2025.
El reglamento estipulaba que el ITBIS se aplicaría a todos los servicios digitales utilizados, consumidos o captados en República Dominicana.
¿Qué servicios afectaba esta medida?
- Streaming de video y música (Netflix, Spotify, Disney+, etc.).
- Publicidad en línea y servicios de redes sociales (Facebook Ads, Google Ads).
- Plataformas de intermediación, como Uber, Airbnb y similares.
- Servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS).
- Venta de productos digitales, como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.
Los servicios que ya están exentos del ITBIS según la legislación vigente, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no serían afectados por este reglamento.
Consecuencias del reglamento si no se derogara
De no ser derogado, los proveedores de servicios digitales que no residan ni estén domiciliados en el país tendrían que registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y asumir el rol de agentes de percepción del ITBIS.
Objetivos de la medida
El decreto, que será derogado, señalaba que formaba parte de la estrategia gubernamental para mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión y garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales. Además, sostenía que la medida estaba en línea con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aboga por la tributación de los servicios digitales en el país donde se consumen.
Requisitos y obligaciones para proveedores extranjeros
El decreto establecía que las plataformas digitales extranjeras debían:
- Registrarse en la DGII dentro de un plazo de 90 días para obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Declarar y pagar el ITBIS mensualmente a través de una plataforma virtual habilitada por la DGII.
- Facilitar información sobre sus operaciones en el territorio dominicano cuando fuera requerida por las autoridades fiscales.
- Permitir que la DGII realizara auditorías y verificara el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Las empresas que no cumplieran con la normativa estarían sujetas a sanciones establecidas en el Código Tributario dominicano y otras leyes aplicables.
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