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Diputados aprueban ley que crea sistema nacional de alertas para personas desaparecidas

Santo Domingo. – La Cámara de Diputados convirtió en ley este miércoles una iniciativa que tiene como objetivo crear el Sistema Nacional de Alertas para facilitar la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas en la República Dominicana.
Tras permanecer más de tres años en el Congreso Nacional, los legisladores aprobaron la pieza, solicitada por diversos sectores de la sociedad.
De ser promulgada por el presidente Luis Abinader, los organismos de seguridad deberán aplicar un nuevo protocolo para prevenir y localizar a las personas desaparecidas.
La legislación establece que una comisión dirigida por el Ministerio de Interior y Policía (MIP) tendrá la responsabilidad de divulgar las alertas a través de los medios de comunicación definidos para esos fines.
“Estos pueden ser radial, televisivo, de telefonía móvil (vía mensajes de texto o multimedios) y redes sociales de las instituciones que conforman la brigada, entre otros; donde se difundirán tanto las fotografías de las personas que estén desaparecidas como cualquier información que se considere relevante”, indica el artículo 11 de la pieza.
Además, la ley instruye a las autoridades a utilizar redes sociales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales para ampliar la difusión de las alertas.
¿Cuál sería el procedimiento?
La Policía Nacional o el Ministerio Público, luego de evaluar la denuncia, podrían activar la alerta sin necesidad de esperar las primeras 24 horas desde la desaparición.
Posteriormente, los agentes policiales o fiscales incluirían el caso en un sistema nacional que registrará los datos de las personas desaparecidas.
Las autoridades también coordinarían operativos de búsqueda en hospitales, terminales de transporte, aeropuertos, fronteras y otras zonas estratégicas.
Asimismo, el protocolo contempla solicitar apoyo de organismos internacionales cuando existan indicios de traslado fuera del país o posibles vínculos con delitos transnacionales.
El artículo 31 establece que la alerta tendrá una duración inicial de cinco días. Sin embargo, la Policía Nacional o el órgano persecutor podrán extenderla por el mismo período cuantas veces sea necesario.
Tipos de alertas
La ley contempla cuatro tipos de alertas específicas:
- Alerta AmberRD: para casos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos o sustraídos.
- Alerta Silver: destinada a personas mayores de 65 años.
- Alerta Azul: para personas con discapacidad o limitaciones que afecten su participación social.
- Alerta Rosa: aplicada en casos de desaparición de mujeres.
La normativa también contempla sanciones contra servidores públicos que, teniendo conocimiento de una desaparición, omitan informar el caso a las autoridades competentes. Entre las medidas figura la destitución del cargo, sin excluir posibles responsabilidades civiles o penales.

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