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Asunto de responsabilidad

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Cuando un ser humano asume un compromiso personal o grupal, tiene la obligación de cumplirlo, porque eso es lo que te hace creíble ante ti mismo y ante aquellos que te conocen.

Esto lo decimos porque desde el instante en que asumimos en octubre del 2005, el caso de Miguelina Llaverías, junto a nuestra querida prima, María Alejandra Verás Pola, estábamos conscientes que no sería un expediente cualquiera porque tenía que ver con una mujer; que la misma había sido violentada o mandada a asesinar por sicarios, y ella se había convertido desde el año 1978 en un referente como víctima sobreviviente de los tipos de violencia más atroces. Y en ambos, pudo conservar la vida.

Tanto el del 1978 como el del 2005, fueron casos de los más connotados, la­mentablemente, en el ámbito del sicariato que ocurrieran en nuestro país.

A raíz de la sentencia del atentado del año 2005 en la que se condenaron a cuatro imputados, entre ellos, Adriano Román, que utilizó a Fausto Aris Pérez que fue quien condujo al sicario al lugar de los hechos y laboraba con el otro implicado, Engels Manuel Carela Castro, encargado de una empresa supuesta de detectives, éste también luego participaría en nuestro atentado en el 2010 y el autor del disparo, Damasco Nova Peralta.

Desde aquel entonces en mayo del 2007 en que fue dictada la decisión, tanto Miguelina, como quien escribe y nuestra prima, María, conscientes que por el apoyo recibido por lo mejor de este pueblo, debíamos estar en cada momento procesal que se relacionara con el caso, como por ejemplo, cuando comenzaron cada imputado a solicitar alguna petición de Libertad Condicional.

Lo mismo ha sucedido con el caso que nos ocupa en cuanto a nuestro hecho en el 2010. Desde que hace unos años algunos de los encartados iniciaron sus gestiones para obtener la libertad condicional, hemos estado en cada parte del país donde lo han solicitado.

Y esto de estar presentes, los tres, ha sido por el compromiso y la responsabi­lidad que nos toca ante la sociedad y este pueblo. Porque como hemos dicho, a quienes nos han preguntado o cuando nos ha tocado hablar en los tribunales, de que ya no se trata solamente de un caso personal, de Miguelina Llaverías o Jordi Veras, sino que ya son de todo el dominicano que brindó su apoyo y siempre mantuvo la creencia en lo que se hacía desde los tribunales en esos expedientes, a pesar de tantas tergiversaciones.

La semana pasada nos tocó, tanto a Miguelina como a quien escribe, estar presentes en San Cristóbal para oponernos a la solicitud de libertad condicional del imputado, Engels Manuel Carela Castro, que tal como indicamos más arriba, estuvo participando en ambos y uno de ellos, en nuestra contra, fue desde la cárcel su participación. La magistrada Juez se reservó el fallo para el 10 de febrero de los corrientes y esperamos, tal como ambos solicitamos, que le mantengan la sanción hasta cumplir su condena.

Algunos magistrados de esa jurisdicción alegan que para las víctimas nunca hay tiempo suficiente para el mantenimiento del imputado en prisión, sin embargo, todo el que así razona debe, primero, ponerse en el lugar de quien sufre las lesiones graves o la muerte.  Y recordar el mensaje que se envía la sociedad dando libertad a un interno que ha cometido hechos graves, que como el soli­citante mencionado, participó en dos hechos de sicariato, y uno de ellos, desde la cárcel.

Recordamos la motivación para negar una solicitud de Condicional a un penado, que bien puede comprender más el sentido de la víctima y la parte social, es la Resolución la No.212-01-2022-SRES-00190, que indica lo siguiente: “se infieren y presentan aspectos fácticos, elementos valorativos en el orden subjetivo, que hacen improcedente la viabilidad de la concesión y no vislumbrarse por el momento una atenuación del efecto producido en el ámbito individual y social del delito doloso de comisión sancionado sobre la pena, como instrumento de respuesta al daño causado”. “El jus puniendi estatal todavía reclama más efectividad ejemplarizadora, correccionalista y de justicia penal retributiva y resarcitoria…”  “…al tenor de la alarma social que derivaría de la libertad del sujeto encartado de forma definitiva y al probable abuso de la misma para la comisión de delitos, no encontrándose la sociedad totalmente resarcida ante el delito doloso de comisión sancionado, por lo que la pena impuesta debe todavía agotar su objetivo de prevención general positiva a los ojos de la colectividad para provocar una conciencia de satisfacción jurídica mixta que sea útil y necesaria para el penado en su finalidad reformadora de carácter constitucional y a la vez  útil y necesaria para las partes agraviadas y querellantes”.

Esperemos, pues, la decisión de San Cristóbal, ante quienes comparecimos para cumplir nuestra responsabilidad.

Soy Wilson Tineo, productor del programa de TV "Perfil Municipal" en SuperTV55. Apasionado por contar historias que inspiran y generan cambios positivos en nuestra comunidad.¡Sígueme para estar al tanto de nuestras entrevistas exclusivas y análisis detallados!

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