Es un insumo editorial indispensable para la impostergable tarea de divulgar y dar a conocer de manera efectiva este código, que entrará en vigencia en cinco meses. En particular, esta obra es de especial interés no solo para la comunidad jurídica —jueces, fiscales, abogados, estudiantes de las escuelas de Derecho de las universidades—, sino también para la sociedad en general.
En su redacción participaron dieciocho autores. Cuenta, primero, con su presentación, que estuvo a cargo del coordinador del proyecto y uno de sus autores, el exmagistrado Alejandro Moscoso Segarra. En esta parte, él resalta que uno de los mayores aciertos de esta obra es que: «…ofrece un espacio propicio para realizar los ajustes que pudieran resultar necesarios a esta nueva codificación, con el propósito de que la norma alcance mayores niveles de eficacia y efectividad».
Así, coincido con esta opinión, pues en el cuerpo del código se identifican sus fortalezas, pero al mismo tiempo sus desafíos o correcciones, sea por la próxima decisión a intervenir del Tribunal Constitucional, con ocasión de los diferentes recursos de inconstitucionalidad planteados a varios de sus artículos, o en el Congreso Nacional, o, en su defecto, por los tribunales cuando esté vigente.
El prólogo de la obra lo redactó el licenciado Ángel E. Brito Pujols, director de la Escuela Nacional de la Judicatura. Aquí se esbozan los tópicos primordiales que se tratan en el libro. Pero, al mismo tiempo, se hacen certeras reflexiones sobre el significado de este aporte. De ellas, me quedo con esta: «Esta obra comentada constituye un esfuerzo académico e institucional de gran valor. La formación se posiciona como motor del cambio: la efectividad de la norma depende de la capacidad de los operadores jurídicos para aplicarla con conocimiento y rigor… Representa una herramienta clave en un proceso de preparación que demanda una profunda renovación del pensamiento jurídico».
De igual modo, el doctor Marino Vinicio Castillo, a sus 95 años, presta varios testimonios de interés en la parte introductoria de la obra. De todos ellos, rescato los que siguen: «Naturalmente, lo que más me satisfizo fue la nueva versión acerca de la protección de valores inmarcesibles de la República como la soberanía, la identidad personal, la nacionalidad y el territorio, que anteriormente estaban incluidas en unos artículos odiosos que trataban de los crímenes y delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado, el complot y hasta la traición, que en los tiempos de la dictadura fueron utilizados para persecución de conciencia de sus disidentes. Se sustituyó la noción de Estado por la más importante de nación. Un Código Penal es uno de los ejes fundamentales de la convivencia social… ¿Por qué se está cambiando el Código Penal? Porque se hizo viejo y llegó a la ancianidad sin reformas».
Después, se desarrolla el comentario sobre cada uno de los artículos del nuevo código por el equipo que tuvo a su cargo este enjundioso esfuerzo editorial. En particular, lo integraron seis jueces de diferentes tribunales del país, cuatro exmagistrados del Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia: Katia Miguelina Jiménez Martínez, Esther Elisa Agelán Casasnovas, Alejandro Moscoso Segarra y Juan Hirohito Reyes, respectivamente. También los magistrados penales Esmirna Giselle Méndez Álvarez, Kenya Scarlett Romero Severino, Mario Nelson Mariot Torres, Rafael Armstrong Báez García y Sarah Altagracia Veras Almánzar. Igualmente, los abogados y profesores nacionales Pedro Balbuena Batista, Ricardo Rojas León, Francisco Gregorio Álvarez Martínez, y el autor de este artículo.
Una mención muy destacable de la obra la constituye la participación que en ella tuvieron los prestigiosos maestros del Derecho Penal contemporáneo; nos referimos al argentino Raúl Eugenio Zaffaroni y al español Carlos Gómez-Jara Díez. El primero hizo un exhaustivo comentario del artículo 20, que contempla el estado de necesidad. Al respecto, en parte de sus apuntes afirma: «Este último criterio de ponderación no deja de ser importante: es inadmisible que el estado de necesidad justificante ampare acciones mezquinas que vulneren el respeto a la dignidad humana impuesto por el constituyente, como ocurriría en una situación de emergencia general, con riesgos de vida, hambre, desamparo, en la que alguien solo se preocupe por evitar males relativos a la total indemnidad de su propiedad».
Mientras que el maestro Gómez-Jara Díez, al comentar los innovadores artículos del nuevo código que van desde el 8 al 13, inclusive —los relativos a la responsabilidad de las personas jurídicas—, subraya con gran tino sobre las garantías que les asisten: «Se debe, en este sentido, huir de planteamientos que pretendan reducir los derechos y garantías de las personas jurídicas como sujetos penalmente responsables. O, dicho de otra manera: las mismas premisas que se exigen para las personas físicas deben establecerse para las personas jurídicas».
Finalmente, felicito a la Escuela de la Judicatura por esta certera iniciativa. Por otra parte, dedico este artículo y la sección que desarrollé en este libro al maestro doctor Artagnan Pérez Méndez. Es un gesto especial, pues fue el precursor de este tipo de obra. Con las sucesivas versiones de su Código Penal Anotado, varias generaciones de togados estudiamos en las aulas y hemos ejercido por décadas. Además, fue él quien coordinó la comisión oficial que preparó la primera versión del proyecto del nuevo código. El Código Penal Comentado es, en definitiva, una guía para una nueva visión penal y un aporte fundamental para un mejor sistema de justicia.






















