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Asesinatos de testigos exponen debilidad del sistema de protección en la justicia dominicana
Santo Domingo. – Los asesinatos de dos testigos en menos de tres meses —uno en junio en Santiago y otro el pasado martes en San Francisco de Macorís, ambos cuando se dirigían a tribunales para declarar en casos de homicidio— han puesto en evidencia la vulnerabilidad de quienes colaboran con la justicia en República Dominicana.
Familiares de Luis Gustavo Grullón D´Aza (Nini), de 23 años, ultimado frente al Palacio de Justicia de San Francisco de Macorís, denunciaron que habían advertido a la fiscalía sobre amenazas contra su pariente, pero este nunca recibió protección. Con indignación, reclamaron que, mientras el acusado del caso contaba con custodia policial, el único testigo quedó expuesto hasta ser asesinado.
Para los parientes, resulta inconcebible que el ataque ocurriera justo frente al tribunal y que el agresor lograra escapar.
Protección limitada
Aunque la Procuraduría General de la República dispone de una Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, su cobertura es limitada. La protección solo se activa cuando hay un riesgo comprobado y no por el simple hecho de ser testigo. En la práctica, el sistema carece de presupuesto, personal e infraestructura para garantizar un resguardo permanente.
El director ejecutivo de la Asociación de Fiscales de la República Dominicana (Fiscaldom), Francisco Rodríguez, afirmó que la protección “existe solo en papel” y que los esfuerzos dependen de la voluntad de cada fiscalía. Explicó que los testigos de homicidios, narcotráfico o corrupción solo reciben respaldo en casos de alto perfil o vinculados a la criminalidad organizada.
En la misma línea, el abogado del Estado, José Alberto Ortiz, consideró que los mecanismos de protección para víctimas de delitos no siempre alcanzan a los testigos, pese a que muchos resultan claves para sostener procesos penales.
“Nos quedamos cortos porque la protección solamente llega a las víctimas, pero no todo testigo de un hecho es una víctima”, señaló.
Ortiz recordó que la normativa vigente sí contempla garantías avanzadas para víctimas de violencia de género, doméstica, infantil y sexual, incluyendo casas de acogida y medidas de seguridad ordenadas por el Ministerio Público.
Obligaciones en el proceso
El artículo 328 del Código Procesal Penal establece que, si un testigo o perito debidamente citado no se presenta, el tribunal puede ordenar su conducción por la fuerza pública. El juez también puede requerir a la parte que lo presentó que colabore para garantizar su comparecencia.
El juicio solo se suspende si la presencia del testigo es absolutamente necesaria. En caso contrario, el proceso continúa con las demás pruebas, prescindiendo de esa declaración.
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