La historia de los tributos es, en buena medida, la historia de la evolución del Estado. Lo
que en sus orígenes funcionó como un recurso extraordinario para financiar guerras,
emergencias o necesidades puntuales terminó convirtiéndose en una fuente permanente
de ingresos públicos y, posteriormente, en uno de los principales instrumentos para
financiar las funciones económicas y sociales del Estado.
La República Dominicana no ha sido la excepción. Durante más de un siglo (1919-2026),
nuestro sistema tributario ha evolucionado mediante leyes, reformas, decretos,
reglamentos, normas generales, resoluciones, consultas técnicas y disposiciones
administrativas. Esa evolución ha permitido modernizar la administración tributaria y
aumentar su capacidad de control y recaudación; pero también ha producido un efecto
que merece ser examinado: la acumulación progresiva de obligaciones y procedimientos
que las empresas deben conocer, interpretar, implementar y documentar para poder
cumplir correctamente.
La cuestión, por tanto, ya no es solamente cuánto pagan las empresas en impuestos. Hay
otra carga menos visible: cuánto les cuesta cumplir.
De un sistema relativamente simple a una estructura cada vez más compleja
La evolución tributaria dominicana puede observarse como una sucesión de etapas.
Desde las primeras estructuras de rentas internas de la primera mitad del siglo XX,
pasando por la creación y reorganización de organismos recaudadores, hasta llegar a las
grandes transformaciones de las últimas décadas.
Un punto de inflexión fue la introducción del ITBIS en 1983 mediante la Ley 74-83.
Posteriormente llegaron ampliaciones de su base, modificaciones de tasas y sucesivas
reformas. En 1992 se promulgó la Ley 11-92, Código Tributario, que continúa siendo el
eje fundamental del sistema impositivo dominicano, aunque ha sido objeto de numerosas
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modificaciones y leyes complementarias. La propia DGII mantiene actualmente una
extensa relación de legislación tributaria vinculada al Código y a otros impuestos.
A esto se sumaron reformas posteriores, regulaciones sobre comprobantes fiscales,
precios de transferencia, retenciones, anticipos, regímenes especiales, procedimientos de
información, fiscalización y, más recientemente, la transformación digital de la
administración tributaria.
En 2023, por ejemplo, la Ley 32-23 de Facturación Electrónica estableció el uso obligatorio
de la factura electrónica y creó un calendario diferenciado de implementación según el
tamaño de los contribuyentes. Su aplicación posteriormente requirió el Reglamento 587-
24 y ha estado acompañada de normas, avisos, procedimientos y extensiones de plazos.
En 2026 se incorporó además la Ley 30-26 de medidas pro-crecimiento económico,
simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, otro episodio dentro de un
proceso permanente de modificación y adaptación del marco tributario, y agregar la ley
36-26 que modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos
Sólidos, que más que simplificar lo complejiza aún más.
El resultado es un sistema en el cual la empresa no interactúa con una única ley. Debe
desenvolverse simultáneamente entre el Código Tributario, leyes especiales, decretos,
reglamentos, normas generales, resoluciones, criterios administrativos, consultas
técnicas, jurisprudencia y disposiciones vinculadas con diferentes actividades
económicas.
Y ahí comienza el verdadero problema.
El impuesto que no aparece en la declaración jurada
Cuando hablamos de carga tributaria normalmente pensamos en ISR, ITBIS, Impuesto
sobre los Activos, selectivos, retenciones y otras obligaciones.
Sin embargo, existe una especie de “impuesto invisible” que no aparece en ninguna
declaración jurada: el costo de cumplimiento tributario.
Cada obligación genera procesos. Cada proceso requiere personas, sistemas, controles,
documentos y tiempo.
Una empresa debe facturar correctamente; validar comprobantes; registrar operaciones;
efectuar y documentar retenciones; preparar declaraciones; realizar anticipos; conciliar
contabilidad y formularios fiscales; responder requerimientos; atender fiscalizaciones;
gestionar inconsistencias; mantener archivos; actualizar sistemas informáticos; capacitar
empleados; contratar contadores, asesores y especialistas; interpretar nuevas normas y,
ahora, adaptar sus procesos a la facturación electrónica.
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El ITBIS, por ejemplo, no termina con aplicar una tasa. La tasa general continúa siendo
18% y 16%, pero detrás de su liquidación existe un proceso periódico de determinación,
documentación, declaración, retenciones y pago, cuyo vencimiento ordinario se produce
dentro de los primeros veinte días del mes siguiente.
Multipliquemos esa dinámica por las diferentes obligaciones fiscales de una empresa y
podremos comprender la dimensión del problema.
La complejidad tributaria tiene un costo económico, aunque ese costo no figure
expresamente en el Presupuesto General del Estado.
La paradoja dominicana: controlar más sin necesariamente simplificar más
No se trata de cuestionar la necesidad de fiscalización. El Estado tiene el derecho y la
responsabilidad de combatir la evasión, garantizar equidad entre contribuyentes y
procurar los ingresos necesarios para financiar bienes y servicios públicos.
La propia Ley 32-23 vincula la modernización de la administración tributaria con
objetivos de transparencia, control de la evasión y utilización de herramientas digitales.
El problema surge cuando la búsqueda legítima de control fiscal termina trasladando una
proporción excesiva del trabajo administrativo hacia el contribuyente.
La digitalización, por sí sola, tampoco significa simplificación.
Un formulario que antes se presentaba físicamente y ahora se presenta por internet está
digitalizado, pero no necesariamente simplificado. Si para completarlo continúan siendo
necesarias múltiples conciliaciones, validaciones, anexos, formatos, cruces y controles,
simplemente hemos convertido una burocracia física en una burocracia digital.
La propia estructura regulatoria de la facturación electrónica demuestra la magnitud del
desafío: además de la Ley 32-23 existen reglamento, normas generales, avisos,
calendarios, procedimientos y documentación técnica que el contribuyente debe conocer
para realizar correctamente la transición.
Esto afecta particularmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, porque los costos
de cumplimiento no crecen necesariamente en proporción al tamaño del negocio. Una
gran empresa puede disponer de departamentos fiscales, abogados, auditores,
especialistas tecnológicos y sofisticados sistemas de información. Una pequeña empresa
debe cumplir buena parte de las mismas exigencias con recursos humanos y financieros
mucho más limitados.
El tiempo dedicado a impuestos también tiene valor económico
Aquí debemos cambiar la forma en que evaluamos nuestro sistema tributario.
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Una hora dedicada por un empresario a resolver una inconsistencia fiscal es una hora que
no dedica a buscar clientes. Una hora del departamento financiero conciliando
informaciones redundantes es una hora que no dedica a analizar rentabilidad, costos o
flujo de efectivo. Un peso invertido exclusivamente en administrar complejidad
regulatoria es un peso que potencialmente deja de invertirse en tecnología, capacitación,
expansión o innovación.
Por eso sostengo que:
“En la República Dominicana, la complejidad del sistema tributario obliga a las
empresas a dedicar una parte significativa de su tiempo, talento y recursos a gestionar
el cumplimiento fiscal, desviando capacidad que podría destinarse a innovar, expandir
sus negocios, generar empleos y producir mayor riqueza.”
Esta reflexión adquiere mayor importancia cuando observamos que el propio marco fiscal
oficial proyecta una presión tributaria relativamente estable entre 15.5 y 20% % del PIB
en el horizonte 2027-2030 y reconoce entre los desafíos de mediano plazo ampliar
sosteniblemente la base tributaria mediante la reducción de la informalidad. Esta mas
que comprobado que la complejidad aumenta la informalidad y la evasión, en el 2006 la
presión Tributaria era de 14% del PIB, adivinen, en el 2026 la presión tributaria según
presupuesto del estado proyecta 14.27% del PIB.
Esto plantea una pregunta necesaria: ¿hasta qué punto podemos ampliar la formalidad
económica si ingresar y permanecer en la formalidad continúa siendo
administrativamente costoso?
El próximo paso debe ser simplificar
Apreciados lectores, la República Dominicana ha avanzado considerablemente en
administración tributaria digital, la facturación electrónica puede convertirse en una
herramienta extraordinaria para automatizar controles, mejorar la trazabilidad y reducir
evasión. Pero precisamente por eso debería abrir una segunda etapa: utilizar la
información que ya recibe el Estado para pedirle menos información al contribuyente.
El principio debería ser sencillo: si la Administración Tributaria ya posee un dato, no
debería solicitarlo nuevamente mediante otro formulario, reporte o declaración, salvo
que exista una razón técnica indispensable.
La interoperabilidad entre instituciones, las declaraciones prellenadas, la eliminación de
informaciones duplicadas, la automatización de retenciones y créditos fiscales, la
consolidación de formularios, la revisión periódica de deberes formales y un tratamiento
proporcional para las Mipymes pueden convertir la digitalización en verdadera
simplificación.
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Simplificar tampoco significa recaudar menos ni fiscalizar menos. Puede significar
exactamente lo contrario: recaudar mejor, fiscalizar inteligentemente y reducir el costo de
cumplimiento del contribuyente formal.
El sistema tributario del futuro no debería medirse solamente por cuánto recauda, sino
también por cuánto cuesta recaudar y cuánto le cuesta al ciudadano y a la empresa
cumplir.
La empresa existe fundamentalmente para producir bienes y servicios, invertir, innovar,
competir, crear empleos y generar riqueza. Naturalmente debe pagar sus impuestos y
cumplir sus obligaciones. Pero cuando administrar esas obligaciones comienza a ocupar
una parte desproporcionada de sus recursos, el sistema tributario deja de ser solamente
un mecanismo de financiación del Estado y comienza a convertirse también en un factor
que afecta la productividad.
El gran reto tributario dominicano ya no es únicamente digitalizar. Es simplificar.
Porque un buen sistema fiscal no es aquel que obliga al contribuyente a convertirse en
especialista tributario para poder operar. Es aquel que permite cumplir correctamente,
con facilidad y al menor costo posible, mientras el empresario dedica la mayor parte de
su tiempo a lo que verdaderamente genera desarrollo:
producir, innovar, invertir, crear empleos y generar riqueza.