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TC reafirma que registros policiales deben perder carácter clasificado después de diez años

Santo Domingo, República Dominicana.– El Tribunal Constitucional (TC) ha reafirmado que los datos contenidos en el Registro de Control e Inteligencia Policial deben dejar de ser clasificados y pasar al archivo histórico de la Policía Nacional una vez transcurridos diez años desde su inclusión.
Decisión del Tribunal Constitucional
Esta precisión se realizó al acoger una acción de habeas data presentada contra la Policía Nacional, ordenando que un registro que había permanecido activo desde 2011 fuera recategorizado como información no clasificada y remitido al archivo correspondiente.
Marco legal
El Decreto 122-07, emitido en marzo de 2007, establece en el párrafo de su artículo 9 que, una vez cumplidos diez años desde la inclusión de los datos en el Registro de Control e Inteligencia Policial, estos deben considerarse como información no clasificada.
Además, esta norma especifica que dicho registro es de uso exclusivo de la Policía Nacional y del Ministerio Público, y no puede ser de acceso libre al público.
Detalles de la sentencia TC/0840/26
En la sentencia TC/0840/26, el Tribunal Constitucional aclaró que el transcurso de los diez años no implica la eliminación del dato, sino que conlleva un cambio en la forma en que debe ser tratado: pierde su carácter clasificado y debe ser trasladado al archivo histórico.
Registros policiales internos
El tribunal también recordó que la existencia de registros policiales internos no está prohibida. Su jurisprudencia permite que los órganos de investigación criminal mantengan archivos internos y reservados para fines legítimos de investigación e inteligencia policial, siempre que su uso se limite a esos objetivos.
Contexto del caso
En el caso decidido, el registro policial correspondía a una investigación de enero de 2011. Según una certificación emitida en julio de 2024 por el Archivo Central de Individualización Física y Antecedentes de la Policía Nacional, este registro aún figuraba con estatus “activo”, a pesar de que ya había transcurrido el plazo de diez años estipulado por el Decreto 122-07.
El TC también criticó al Tribunal Superior Administrativo por no haberse pronunciado sobre el planteamiento específico de la persona que solicitaba el cambio de estatus de su ficha, dado que había transcurrido el período correspondiente.
Protección de datos y derechos individuales
Por esta razón, el Tribunal Constitucional revocó la decisión que había rechazado la acción de habeas data. Sin embargo, la sentencia establece que la pérdida del carácter clasificado no autoriza a la Policía Nacional ni a otras autoridades a divulgar los datos.
El Tribunal advirtió que la divulgación de esta información podría vulnerar los derechos a la intimidad y al honor de la persona registrada.
Diferenciación de registros
El propio Decreto 122-07 distingue entre el Registro de Control e Inteligencia Policial, bajo la responsabilidad de la Policía Nacional, y las fichas temporales de investigación y permanentes, estas últimas vinculadas a condenas definitivas.
Por lo tanto, la regla de los diez años reafirmada por el TC se aplica específicamente a los datos incluidos en el Registro de Control e Inteligencia Policial.

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