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Gobierno prohíbe compras de vehículos, viajes y fiestas para reducir el gasto público

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El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, promulgó el Decreto 105-25, cuyo objetivo principal es optimizar el uso de los recursos públicos en todas las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo durante el año 2025.

Este decreto, firmado el 28 de febrero de 2025, no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en cumplimiento del principio de separación de poderes.

La implementación y supervisión de estas medidas estarán a cargo del Ministerio Administrativo de la Presidencia, en coordinación con otras entidades gubernamentales clave.

Entre las disposiciones más relevantes del decreto se incluyen la prohibición de compra de vehículos de motor, salvo casos excepcionales con autorización previa, así como restricciones en el uso de vehículos oficiales los fines de semana y días feriados.

Además, se limitan los viajes al exterior de funcionarios públicos, permitiendo un máximo de dos representantes por institución en eventos oficiales.

El decreto también ordena la reducción de gastos innecesarios, como publicaciones promocionales, fiestas, donaciones y remodelaciones no prioritarias, con el objetivo de garantizar un manejo eficiente y transparente de los fondos públicos.

Esta acción refuerza el compromiso del Gobierno de promover una administración pública eficiente y racional, en beneficio de la ciudadanía, especialmente de los sectores más vulnerables.

Principales prohibiciones contenidas en el Decreto 105-25

Compra de vehículos de motor

  • Prohibida la compra de vehículos de motor, salvo excepciones con autorización escrita del Ministerio Administrativo de la Presidencia y cumplimiento de las normas aplicables.

Exoneraciones

  • Las exoneraciones y exenciones de vehículos deberán autorizarse conforme a la ley.
  • Se denegará cualquier solicitud sin base legal.

Uso de vehículos oficiales

  • Prohibido su uso los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización específica para labores institucionales esenciales.
  • Excepciones: Servidores públicos vinculados a seguridad nacional, salud y prestación de servicios esenciales.

Viajes oficiales al exterior

  • Prohibida la compra de boletos en primera clase.
  • No se permitirán salidas sin permiso correspondiente.
  • Se regirán por lo establecido en el Decreto 407-23.
  • Los funcionarios deberán liquidar sus viáticos, devolviendo los excedentes a la Cuenta Única del Tesoro.
  • Máximo de dos representantes por institución, salvo eventos de relevancia nacional.
  • Pago de pasajes máximo 30 días después de la emisión del boleto aéreo.

Publicaciones promocionales

  • Prohibida la compra de efectos promocionales, boletines informativos o rendiciones de cuentas, salvo por mandato legal.
  • Las publicaciones deberán limitarse a la cantidad estrictamente necesaria y evitar materiales suntuosos.

Gastos en actividades sociales y donaciones

  • Prohibidos los gastos en fiestas, agasajos, recepciones y celebraciones, salvo excepciones aprobadas por la Presidencia o ministerios clave.
  • Prohibidos obsequios generales, como tarjetas o canastas navideñas, salvo para personas de escasos recursos a través de planes asistenciales.

Arrendamiento de instalaciones privadas

  • Prohibido, salvo para actividades formativas, como entrenamientos o capacitaciones.

Remodelaciones y adecuaciones de espacios físicos

  • Prohibidas si exceden el límite establecido para compras menores según la resolución vigente.

Uso de flanqueadores motorizados

Solo podrán disponer de flanqueadores los siguientes funcionarios:

  • Presidente de la República.
  • Vicepresidenta.
  • Ministro de Defensa.
  • Comandantes generales de las Fuerzas Armadas.
  • Ministra de Interior y Policía.
  • Director General de la Policía Nacional.
  • Procuradora General de la República.
  • Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
  • Director Nacional de Inteligencia.

El Ministro Administrativo de la Presidencia podrá aprobar excepciones mediante circular.

Reducción en la asignación de policías y militares

  • Se ordena a los ministros de Defensa y de Interior y Policía revisar y reducir el personal militar y policial asignado a instituciones públicas y funcionarios, priorizando la protección de la ciudadanía.
  • El personal asignado es intransferible.

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