Opinion
El nuevo Código Penal: muchos más luces que sombras

El pasado domingo, al caer la tarde, me encontraba con parte de mi familia cuando recibí la noticia de la histórica promulgación del nuevo Código Penal, la Ley núm. 74-25, hecha por el presidente Luis Abinader. A todos nos conmovió profundamente por razones muy especiales: casi durante los últimos treinta años de nuestra vida, he estado inmerso —de una u otra forma— en este dilatado y complejo proceso de reforma.
Recuerdo que en el verano de 1996 participé, como profesor de la Escuela de Derecho de la PUCMM y conferencista, junto a otros destacados docentes —el Dr. Artagnan Pérez Méndez, el magistrado Víctor José Castellanos, el magistrado Modesto Martínez Mejía, el Dr. César Pina Toribio, entre otros— en un panel sobre la “Perspectiva de reforma al Código Penal”, auspiciado por el recinto Santiago y su Asociación de Estudiantes de Derecho, entonces presidida por el amigo Raúl Martínez. Pocos meses después, en febrero de 1997, y sin duda influido por aquel evento académico, el presidente Leonel Fernández Reyna dictó un decreto que creó cinco comisiones especiales para revisar y actualizar los grandes códigos nacionales.
Integré precisamente la comisión encargada de la reforma del Código Penal, junto a otros juristas y magistrados de reconocida trayectoria, como el Dr. Pérez Méndez, el magistrado Castellanos, el Lic. Juárez Víctor Castillo, el Dr. Ramón Andrés Blanco Fernández y la magistrada Mercedes Cosme de Gonell. Por eso, esta promulgación no solo es trascendental para el país, lo es también para mí y para los míos.
Y es que, además, la historia del Código Penal dominicano merece récord Guinness: 141 años de vigencia y cinco intentos fallidos de reforma preceden la promulgación de este nuevo cuerpo legal. Esta finalmente se logró luego de tres observacionesdel Poder Ejecutivo tras su aprobación congresual y de una revocación del Tribunal Constitucional. Hoy, por fin, ya es ley.
Desde el primer proyecto introducido en el Congreso en 1999, múltiples iniciativas fueron reintroducidas en distintas legislaturas, tanto ordinarias como extraordinarias. En la práctica, sin embargo, seguía vigente el Código Penal de 1884, cuyo origen es una traducción casi literal del Código Penal francés de 1832.
Dicho de otro modo, estábamos regidos por una normativa de hace 193 años. El desfase con nuestra realidad social, económica y criminal era abismal. No en vano, hace ya 75 años, el maestro Leoncio Ramos clamaba por su reforma, que solo ahora se ha concretado.
Esa es la verdadera dimensión de su promulgación. La sociedad dominicana necesitaba, desde hace décadas, un Código Penal moderno. Sin embargo, como siempre he sostenido, ninguna ley —ni siquiera esta— es perfecta ni tiene efectos mágicos. Mucho menos puede un Código Penal, por sí solo, resolver el problema de la criminalidad. Pretender lo contrario sería caer en la demagogia.
Hubiera preferido que se incluyeran las otras dos eximentes para la interrupción del embarazo, penas más razonables en algunos casos, y subsanar otros pequeños yerros que tiene. Pero reconozco que el texto aprobado es muy superior al vigente, tanto en su forma como en su contenido. Es el mejor posible. Además, aún queda un año para su entrada en vigencia: un tiempo útil para su eventual perfeccionamiento.

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