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Cuestionan legalidad del reglamento de la JCE sobre publicación de encuestas electorales

Santo Domingo. – Las restricciones impuestas por la Junta Central Electoral (JCE) a la publicación de encuestas políticas comenzaron a generar cuestionamientos jurídicos sobre el alcance de la potestad reglamentaria del órgano electoral y su capacidad para establecer limitaciones no previstas expresamente en la ley.
El debate tomó fuerza tras una opinión emitida por Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), que sostuvo que la discusión no se limita a determinar si la JCE puede regular las encuestas electorales, sino a establecer si esa regulación puede imponerse mediante reglamento cuando afecta derechos y actividades que —afirmó— deben ser definidos mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional.
“La cuestión que nos ocupa parte de la duda inicial de si este reglamento cuenta con suficiente respaldo legal para limitar la actividad de libre empresa de las encuestadoras y prohibir la publicación de encuestas fuera de los plazos de precampaña y campaña electoral”, planteó Finjus en un documento.
La entidad advirtió además que el alcance del debate es más amplio, al considerar que las restricciones podrían afectar el acceso ciudadano a informaciones relacionadas con tendencias y preferencias electorales, elementos que —según indicó— nutren la participación política en una sociedad democrática.
Finjus reconoció que la JCE posee potestad reglamentaria en asuntos de su competencia, pero recordó que esa facultad debe limitarse al desarrollo de la ley y no sustituirla ni contradecirla.
“Cualquier reglamento que incida en el contenido esencial de derechos fundamentales o que establezca limitaciones no previstas en la ley queda automáticamente viciado de nulidad por violar la supremacía constitucional”, sostuvo.
Criterios del Tribunal Constitucional
Los planteamientos coinciden con criterios establecidos previamente por el Tribunal Constitucional (TC).
En la sentencia TC/0032/12, el tribunal señaló que los reglamentos tienen una función subordinada respecto a la ley y que no pueden exceder su alcance ni contradecirla.
Posteriormente, el TC reiteró ese criterio en otra decisión mediante la cual anuló un reglamento del Consejo del Poder Judicial relacionado con escalafón y provisión de cargos judiciales, al considerar que regulaba materias reservadas a la ley.
Asimismo, el tribunal estableció que la potestad reglamentaria “no se presume”, sino que debe estar prevista expresamente en la legislación.
El punto más cuestionado
Uno de los aspectos más debatidos del reglamento es la disposición que limita la publicación de encuestas electorales al período de precampaña, previsto para iniciar en julio de 2027.
Sectores críticos sostienen que la medida entra en tensión con el artículo 216 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, el cual establece que la prohibición de difusión de encuestas aplica únicamente durante los ocho días previos a las elecciones.
Finjus afirmó que la legislación vigente “simplemente no contempla una veda general de catorce meses”, por lo que extender esa limitación implicaría crear una nueva restricción no aprobada por el legislador.
“En palabras más llanas: se está legislando por la vía administrativa”, indicó la entidad.
Reacciones
El periodista y presidente del grupo ACD Media, Danny Alcántara, anunció que mantiene su decisión de publicar una encuesta electoral el próximo lunes, pese a la entrada en vigencia del reglamento.
Alcántara aseguró que el estudio fue realizado antes de la aprobación de la resolución y adelantó que evalúa recurrir a la vía constitucional.
“Consideramos que esa resolución es ilegal, que contraviene la Constitución de la República y viola las leyes que regulan la actuación de la Junta”, expresó.
Por su parte, el abogado Olivo Rodríguez Huertas consideró que el problema no radica en la regulación de las encuestas, sino en que el reglamento incorpora restricciones que la ley no contempla.
Mientras, el jurista Julio Cury sostuvo que la JCE tomó una disposición vinculada a la precampaña partidaria y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas, generando —según afirmó— una sobre-restricción sin fundamento legal.
El sociólogo José del Castillo señaló que el impacto del reglamento trasciende a partidos y encuestadoras, al involucrar también a medios de comunicación y al ejercicio de la libertad de comercio.
Finjus advirtió además que restricciones prolongadas podrían generar una situación de asimetría informativa, donde actores políticos continúan utilizando encuestas para consumo interno mientras la ciudadanía queda excluida del acceso a esa información.

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