Opinion
Experiencia de una Estrategia Exitosa : La Aprobación de la Ley 41-08 de Función Pública .
El 16 de Enero se cumple un nuevo aniversario de la promulgación de la Ley No. 41-08 de Función Pública , que representa la norma más relevante para la profesionalización y la instauración del mérito , la igualdad e imparcialidad en la gestión del personal de la administración pública de la República Dominicana .
Aprobar una Ley tan compleja en un contexto tan problemático condujo al equipo de reformadores y políticos a cavilar para diseñar la Estrategia correcta que condujera a la alineación de los actores locales e internacionales comprometidos con la reforma y la modernización del Estado .
Asi fue que se identificó un mapa de actores politicos , internacionales , sociales , empresariales , académicos síndicales , de la sociedad civil , comunicadores , expertos locales y del exterior , servidores públicos , ciudadanos etc .
Dos intelectuales y acreditados conocedores de administración pública han registrados circunstancias y acciones relevantes de este histórico proceso .
Uno dominicano José Oviedo , polítologo , en ese momento coordinador de la mesa de Reforma y Modernización de la administración pública del Diálogo Nacional .
El otro francés Alain Delmas abogado , consultor en administración pública y en ese momento representante del PARME Según Alain Delmas en el ciclo que se inicia en el 2004 la rueda de la historia inicia su movimiento cuando ; » a principio del año 2005 , el presidente de la República pidió al director de la ONAP que presentara el anteproyecto de la ley de Función Pública a los debates del Diálogo Nacional , instancia que reune desde hace unos quince años las principales fuerzas sociales de la República Dominicana .
El proceso dentro de ese foro se inició en marzo y estuvo desarrollandose de manera muy frutífera y con la participación lmportante de los diferentes actores del Diálogo ; con un promedio de 80 participantes , el Diálogo Nacional estudió y discutió capitulo por capitulo los diferentes temas de la propuesta legislativa
Entre otros , de ello surgieron iniciativas relevantes , tales como el esfuerzo necesario del enfoque de género que dar al texto . Culminó al principio de junio por una sesión plenaria en la cual se aprobó el anteproyecto para ser enviado por el presidente de la República al Congreso Nacional para la sesión de agosto .
Sobre todo , con ello se logró un acuerdo cardinal respeto del anteproyecto de Ley de Función Pública de parte del principal , más representarivo y más legítimo foro de debates y consenso en la República Dominicana .
( Revista de Administración Pública de la ONAP , No 2 – 2007 )
Por su parte el profesor José Oviedo narra lo siguiente : » En el marco del Diálogo Nacional fue discutido y modificado en once sesiones en la mesa de Reforma y Modernización del Estado , con la participación de sectores empresariales , sindicales , legisladores , organizaciones no gubernamentales , académicas y otras , tanto en Santo Domingo como en Santiago .
Este proceso de Consultas da al proyecto no sólo un insumo de alto nivel en cuanto a los expertos que lo han formulado sino también un buen nivel de participación de diferentes sectores sociales .
( Revista de Administración Pública de la ONAP , Nó 2 -2007)
Como dijimos anteriormente fue un intenso proceso incluyente que abarcó a las entidades y liderazgo mas representativas de la sociedad dominicana Como amplía Alain Delmas : «En paralelo al proceso en el Diálogo Nacional fueron organizadas consultas complementarias para reforzar el consenso deseado . En este sentido hemos de mencionar en especial el conjunto de reuniones llevadas a cabo entre Participación Ciudadana , prestigiosa organización de la sociedad civil y la ONAP , en ejecución a un acuerdo firmado …
Ramón Ventura Camejo: La Constitucionalización de la Función Pública Dominicana .
De los reformadores del Estado hemos recibido la noticia de que con el nuevo texto del año 2010 hemos reivindicado la siuación de que en 37 reformas o revisiones anteriores el concepto administración pública sólo habia merecido la atención del legislador de manera incidental en dos ocaciones .
Extraño olvido pues ya en el Acta Constitutiva de la llamada independencia Efímera de José Nuñez de Cáceres y en la Constitución del 1844 se habia hecho mención de procedimientos reguladores en la administración pública .
Conozcamo parte de los reclamos que por muchos años y en distintos escenario hicieron dos de los proceres reformadores del Estado , sobre la necesidad de elevar al rango constitucional lo relativo a la materia de la Función Pública .
Continuaremos con breves comentarios de referencias de los Artículos que citaremos por interpretarlos como fundamentales en la configuación de la nueva administración pública .
Concluiremos con la opinión del expeto en administración pública Gregorio Montero , sobre la constitucionalización de la Función Pública del año 2010 .
Comencemos con la fundamentacion de los próceres , sobre la trascendencia que tendría para el desarrollo institucional darle carácter constitucional a la función pública dominicana
En el caso de Raymundo Amaro Guzmán expresó lo siguienté : » El punto central que debemos abordar es el referente al rango constitucional del estatuto de la función pública como el instrumento jurídico regulador de las relaciones de trabajo entre el Estado y el Servidor Público ; conformado por principios , derechos ,deberes , responsabilidades , incompatibilidades e inhibiciones garantizados por la Constitución de la República» . ( Trabajo realizado para la Revista de Administración Pública , ONAP No. 01 del año 2007 )
El otro prócer es Victor Melitón Rodriguez R. que comunicó lo que sigue » Nuestro país , como se dijo , aún no ha consagrado por via constitucional su respaldo al establecimiento de tales sistemas de Servicio Civil de Carrera . Es esperable que tal consagración se produzca en la Reforma Constitucional que nuestro Gobierno central está impulsando estos momentos precisos , sea en los términos que aqui hemos sugeridos o en otro términos de autoria externa » . ( opinión desarrollada para la Revista de Administración Pública , ONAP No.1 del año 2007 )
Como sabemos , se produjo la reivindicación histórica de la administración pública en el marco constitucional y la mayoria de las propuestas de los próceres citados y otros fueron tomadas en consideración por los legisladores reformadores .
Pasamos ahora , a los breves comentarios y a la cita de los correspondientes artículo seleccionados de la constitución .
Iniciemos con uno que define el caracter y la naturaleza del Estado Dominicano .
Artículo 7.- : » La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho , organizado en forma de República Unitaria , fundado en el respeto de la dignidad humana , los derechos fundamentales , el trabajo , la soberania popular y la separaciòn e independencia de los poderes públicos «
Estos Derechos y Principios nutren e inmunizan el cuerpo de la nueva administación pública
Los principios a que debe estar subordinada la administración pública y faculta a la ley para regular el estatuto de los funcionarios públicos y el procedimiento de los actos administrativo .
En este nos referimos al Articulo 138 .- » La administración pública esta sujeta en su actuación a los principios de eficacia , jerarquia , objetividad , igualdad , transparencia , economía , públicidad y coordinación , con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado . La ley regulará :
1) El estatuto de los funcionarios públicos , el acceso a la función pública con arreglo al mérito y la capacidad de los candidatos , la formación y capacitación especializada , el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas .
2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos , garantizando las audiencias de las personas interesadas con las excepciones que establezca la ley .
Del control legal de la administración . La creación , funcionamiento y adcripciòn de los organos autónomos y descentralizados .
Se refiere al Artículo 141.- » la ley creará organismos autónomos y descentralisados en el Estado , provisto de personalidad jurídica con autonomía administrativa , financiera , y técnica . Estos organismos estarán asdcrito al sector de la administración compatible con su actividad , bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector» . La ley y el poder Ejecutivo regularan las políticas de desconcentración de los servicios de administración pública ; tal régimen de derecho público del Estatuto de la Función Pública y la exigencia del mérito y la profesionalización
En este caso se refiere al Artículo 142 .- » El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado . Dicho estatuto determinará la forma de ingreso , ascenso , evaluación del desempeño , permanencia y separación del servidor público de sus funciones» .
La determinación del régimen estatutario correspondiente a las diferentes instituciones .
Se refiere al Artículo 143 .- » La ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la administración pública «.
La incompatibilidad de los funcionarios o empleados del Estado y la modalidad de compensación , se refiere al Artículo 144.- » Ningún Funcionario o Empleado del Estado puede desempeñar de forma simultanea , más de un cargo remunerado , salvo la docencia .La ley establecerá las modalidades de compensación de la y los funcionarios y empleados del Estado , de acuerdo con los criterios de Méritos y característica de la prestación del servicio .»
La protección constitucional a los servidires públicos de carrera , se refiere el Artículo 145.- » La separación de servidores públicos que pertenezcan a la carrera administrativa en violación al régimen de la función pública , será considerada como un acto contrario a la constitución y a la ley «.
Terminamos esta cavilación , con la opinión del experto en administración pública Gregorio Montero ; sobre la constitucionlización de la Función Pública Dominicana , que produjo la reforma del año 2010 .
» Somos de opinión que las bases jurídicas para la profesionalización de la función pública en nuetro país estan dadas , el desafío es ahora que los órganos públicos institucionales e individuales , responsables de su aplicación , y más que un desafío , se trata de la grán oportunidad de demostrar que estos son los enfoques propicios para que el Estado avance .
Esto acompañado de la conformación de una masa crítica , contar con una sociedad apoderada , convencida y haciendo opinión sobre estos temas y lo que ellos constituyen , y reclamándoles a la vez a las autoridades públicas el respeto , no tenemos la menor duda , se dará el impulso necesario a la inseción de la administración pública dominicana en el siglo XX1 y a la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho «.
( Análisis en la Revista de Administraciòn Pública , del MAP No. 5 del año 2011)
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