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Tribunal Constitucional Confirma Condena al Estado por Hoyo Claro y pago de RD$313,686,600 millones

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La Altagracia. – El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) ha agotado todos los recursos judiciales disponibles en el proceso relacionado con los terrenos declarados como área protegida en 2004, que dieron origen al Monumento Natural Hoyo Claro, situado en el municipio de Salvaleón de Higüey.

Decisión del Tribunal Superior Administrativo

En 2023, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió una demanda de justiprecio, condenando al Estado dominicano a pagar la suma de RD$313,686,600 por una superficie de 1,045,622 metros cuadrados, a razón de RD$300 por metro cuadrado. Esta sentencia incluyó a la Dirección General de Bienes Nacionales como parte demandada.

Recurso de Casación y respuesta del Tribunal Constitucional

Tanto el Ministerio de Medio Ambiente como Bienes Nacionales interpusieron un recurso de casación contra esta decisión; sin embargo, en 2024, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible dicho recurso. Posteriormente, la entidad ambiental llevó el caso al Tribunal Constitucional (TC), que también rechazó el recurso, reafirmando el fallo original emitido por el TSA.

Aspectos del conflicto

El fondo del conflicto fue analizado únicamente por el TSA, ya que los recursos posteriores se centraron exclusivamente en aspectos procesales.

Argumentos del Estado

Ante el TSA, el Ministerio de Medio Ambiente argumentó que la declaratoria de área protegida no constituía una expropiación ni anulaba el derecho de propiedad de los dueños, quienes, según su postura, podían continuar utilizando los terrenos bajo ciertas limitaciones.

  • “La Ley 202-04 en ninguno de sus artículos establece que cuando se declaran áreas protegidas se trate de una expropiación. Las áreas protegidas solo limitan el uso de esos espacios”, alegaron sus abogados.
  • Además, argumentaron que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas no implica, en principio, la anulación del derecho de propiedad y que el Ministerio no tenía interés en adquirir las parcelas en cuestión.

El Ministerio de Hacienda, que inicialmente figuraba en el expediente, se expresó en la misma línea.

Interpretación del Tribunal Superior Administrativo

No obstante, el TSA interpretó que la Ley 202-04 establece que las áreas protegidas deben ser propiedad del Estado o adquiridas por este, lo que implica que los terrenos privados dentro de esos límites se ven afectados por la declaratoria.

“Basta con que se compruebe la afectación del derecho fundamental a la propiedad, en el sentido de que los propietarios han sido privados de su derecho de propiedad a raíz de la declaratoria de Monumento Natural”, consignó el tribunal en su sentencia.

Monto y beneficiarios del fallo

Los beneficiarios de este fallo son Napoleón Ojeda del Rosario, Eulogia Gómez Villavicencio, Agustina Ojeda del Rosario, Javier Pirino Padua, Marcos Rijo Castillo, Virgilia de Jesús Hidalgo, Arelis Ondina Castillo Soriano y Cesáreo Guerrero, quienes ahora deberán esperar la ejecución del pago por parte del Estado.

Valoración de los terrenos

Los demandantes solicitaban RD$516.96 por metro cuadrado, basándose en la tasación de un agrimensor privado. Por su parte, los representantes estatales propusieron que, en caso de que se acogiera la demanda, se tomara como referencia la valuación de la Dirección General de Catastro Nacional, que fijó el precio en RD$12.50 por metro cuadrado.

El TSA estableció un valor intermedio de RD$300 por metro cuadrado. Si se hubiera acogido la pretensión de los propietarios, el monto total habría ascendido a RD$540,544,749.12.

La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente debido a que no se notificó el acto de emplazamiento a todas las partes que intervinieron en el proceso ante el TSA.

Esta decisión fue respaldada posteriormente por el Tribunal Constitucional, cuyos jueces determinaron que, una vez verificada la inadmisibilidad por incumplimiento de formalidades procesales, no correspondía conocer el fondo de los argumentos planteados por la parte recurrente.

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