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JCE fija reglas para encuestadoras y prohíbe divulgar sondeos electorales antes de julio de 2027

Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) ha implementado un conjunto de normativas que regulan el registro de firmas y empresas encuestadoras que deseen realizar mediciones sobre la favorabilidad de candidatos a cargos electivos, en preparación para las elecciones de 2028.
Prohibición de publicación de encuestas antes de julio de 2027
Una de las disposiciones más relevantes es que los resultados de encuestas y sondeos con fines electorales no podrán ser publicados ni difundidos hasta el primer domingo de julio de 2027, momento en el que comienza oficialmente el período de precampaña electoral.
El documento emitido por la JCE establece: "Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de precampaña". Esta medida se fundamenta en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Sanciones para las firmas encuestadoras
El artículo 13 del reglamento estipula que las firmas encuestadoras que no cumplan con esta normativa podrían enfrentar sanciones impuestas por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales de la JCE. Las penalidades incluyen:
- Suspensión temporal del registro entre seis meses y un año.
- Cancelación definitiva del registro en caso de reincidencia.
- Otras sanciones administrativas contempladas en la ley.
Las decisiones sobre el rechazo o revocación de registros serán notificadas a través de la Secretaría General del organismo.
Encuestas internas permitidas
La normativa permite a los partidos políticos, dirigentes o aspirantes contratar encuestas para uso interno antes del inicio de la precampaña. Sin embargo, es crucial que estos resultados no sean divulgados públicamente antes de julio de 2027. La JCE ha advertido que cualquier divulgación anticipada podría resultar en medidas cautelares o sanciones administrativas tanto para los partidos como para las empresas contratadas.
Regulación de las encuestas “boca de urna”
El reglamento también establece restricciones para las encuestas realizadas el día de las elecciones, comúnmente conocidas como “boca de urna” o “exit poll”. La JCE ha indicado que estos estudios podrán ser suspendidos si se considera que vulneran el derecho al secreto del voto.
Además, las firmas encuestadoras deben notificar a la JCE al menos ocho días antes de las elecciones. El incumplimiento de esta normativa podría acarrear multas que oscilan entre uno y 200 salarios mínimos.
La normativa también establece que las empresas ya registradas deben actualizar anualmente su documentación. Aquellas firmas que no realicen este proceso dentro de un plazo de 30 días laborables tras la entrada en vigencia del reglamento perderán su habilitación.
Datos obligatorios en las encuestas
La JCE ha dispuesto que las encuestas electorales deben incluir información técnica obligatoria, que comprende:
- Nombre y domicilio de la firma encuestadora.
- Entidad contratante.
- Objetivo del estudio.
- Fecha de realización.
- Ámbito geográfico.
- Método de muestreo.
- Margen de error.
- Nivel de confianza y representatividad.
- Procedimiento de selección de encuestados.
- Texto íntegro de las preguntas.
- Número de personas que no respondieron.
Estas regulaciones buscan garantizar la transparencia y la integridad del proceso electoral, asegurando que la información que se maneje sea precisa y confiable.

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