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Gobierno utilizará vehículos no reclamados en instituciones públicas, según nuevo decreto sobre retención vehicular

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Santo Domingo. – El presidente Luis Abinader creó, mediante el Decreto 35-25, la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV), con el objetivo de establecer un sistema estructurado que garantice la custodia segura y el registro organizado de los vehículos de motor retenidos por las autoridades. Esta medida busca facilitar a los propietarios la recuperación de sus automóviles y motocicletas.

La red estará integrada por todos los Centros de Retención Vehicular (CRV) existentes en el país, responsables de albergar temporalmente los vehículos retenidos por presuntas infracciones a la normativa de tránsito.

El decreto instruye al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) a proponer un reglamento operativo que regule el procedimiento aplicable a los vehículos removidos y no reclamados. Este reglamento incluirá disposiciones sobre el uso de dichos vehículos por parte de instituciones públicas.

De acuerdo con el artículo 5 del decreto, el reglamento deberá establecer las directrices para el destino de los montos obtenidos por ventas, el uso institucional de los vehículos, los requisitos de publicación, los plazos aplicables y otros aspectos administrativos.

Durante años, estos depósitos han sido motivo de quejas por parte de ciudadanos, quienes enfrentan múltiples obstáculos para recuperar sus vehículos, muchas veces afectados por el deterioro y mal manejo durante su retención.

El decreto reconoce esta problemática. En sus considerandos se señala que el sistema actual carece de una infraestructura formal y de procedimientos estandarizados, lo que ha generado ineficiencias en los procesos de retención, liberación, subasta y chatarrización de vehículos.

Asimismo, se admite que "los procesos manuales, la falta de identificación de parqueos adecuados, la ausencia de una estructura organizativa y la no aplicación de medidas como el registro digital y los sellos de seguridad comprometen la transparencia y seguridad en la custodia de los vehículos retenidos, generando confusión entre los propietarios".

En consecuencia, el decreto establece que los centros deberán contar con instalaciones adecuadas que garanticen la custodia segura y organizada de los vehículos, respetando los derechos de los propietarios y asegurando el cumplimiento del debido proceso.

También se ordena la implementación de mecanismos de control y seguridad, como el uso de sellos de seguridad y registros digitales detallados, para asegurar la trazabilidad y la transparencia en la gestión.

Funciones de los centros de retención

Los centros de retención vehicular tendrán las siguientes funciones:

a) Recibir y registrar los vehículos retenidos por presunto incumplimiento de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus reglamentos y normativas técnicas.

b) Custodiar los vehículos retenidos, garantizando su integridad y seguridad.

c) Gestionar el proceso de liberación de los vehículos retenidos.

d) Mantener un sistema de información actualizado sobre los vehículos bajo su custodia.

e) Seleccionar los vehículos de motor susceptibles de ser subastados o chatarrizados.

La administración general de estos centros estará a cargo del Intrant, mientras que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) será responsable de la gestión técnico-operativa.

Ambas instituciones establecerán los lineamientos mediante una resolución conjunta firmada por sus máximas autoridades.

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