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Juristas debaten sobre la permanencia del director de la Policía Nacional

Santo Domingo – El plazo máximo de dos años establecido por la Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 para que el director general de la institución permanezca en el cargo ha sido superado por el mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta, quien el pasado sábado sobrepasó dicho límite por tres meses.
A pesar de que en administraciones anteriores otros directores también excedieron los 24 meses que estipula la normativa —como es el caso de Ney Aldrin de Jesús Bautista Almonte, quien ocupó el cargo durante tres años—, juristas consultados enfatizan que la ley es de cumplimiento imperativo, no opcional.
Contexto de la Ley 590-16
Bautista Almonte fue designado el 30 de agosto de 2017 por el entonces presidente Danilo Medina, cuando la Ley 590-16 ya estaba en vigor, y fue sustituido el 16 de agosto de 2020 por Edward Sánchez González, mediante un decreto del presidente Luis Abinader.
Posteriormente, Sánchez González fue reemplazado por Eduardo Alberto Then el 17 de octubre de 2021. Aunque su gestión también excedió el período de dos años, lo hizo por un margen cercano a un mes.
El debate jurídico
El abogado y escritor Joaquín Bocio afirmó que el “respeto a la ley no debe depender de coyunturas ni de voluntades personales”. Advirtió que incumplirla “erosiona el principio de legalidad que sustenta todo Estado de derecho; porque cuando la ley se vuelve flexible para el poder, el poder termina debilitando a la ley”.
En la misma línea, el jurista Julio Cury sostuvo que “la ley no es de cumplimiento optativo, sino de cumplimiento imperativo”. Indicó que, aunque el cargo de director de la Policía es de confianza y depende de la voluntad del presidente, el vencimiento del plazo afecta su legitimidad formal.
Principio de continuidad en el servicio público
No obstante, Cury señaló que, en la práctica administrativa y conforme a la doctrina comparada, se aplica el principio de continuidad de los servicios públicos, lo que implica que el funcionario no puede abandonar su cargo hasta que sea sustituido por el jefe de Estado.
En este sentido, el abogado Carlos Salcedo manifestó que el plazo de dos años contemplado en la ley “no opera como una guillotina jurídica automática”. Recordó que en el sistema dominicano, el nombramiento y la remoción de funcionarios son atribuciones del presidente de la República.
Afirmó, además, que mientras el presidente Luis Abinader no emita un decreto que disponga la sustitución del director, “rige el principio de continuidad del servicio público”.
- “En consecuencia, vencido el término, no se produce una vacante de pleno derecho ni un vacío de mando”, explicó Salcedo.
- Consideró que, mientras no se designe un nuevo titular, los actos administrativos emitidos por Guzmán Peralta “son legítimos”.
Asimismo, el abogado Manuel de Jesús Pérez Sánchez, exdirector de la Policía Nacional durante la gestión del expresidente Leonel Fernández, coincidió en que Guzmán Peralta está obligado a continuar en el ejercicio del mando hasta ser relevado oficialmente.
Añadió que no existe un tipo penal que sancione la falta de sustitución por parte del presidente, a pesar de lo establecido en la Ley 590-16. “Sus decisiones administrativas podrían ser objetadas, pero su validez tendría que ser cuestionada en el Tribunal Superior Administrativo, y deben ejecutarse salvo que sean evidentemente ilegales”, puntualizó.
Expectativas sobre la dirección de la Policía
Este debate se produce en un contexto donde diversos sectores esperan una eventual decisión del Poder Ejecutivo sobre la continuidad o el relevo en la dirección de la institución del orden.

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