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Abinader aún no designa al ministro de Justicia, a más de cinco meses de promulgada la ley

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Santo Domingo. – A más de cinco meses de haber sido promulgada la ley que crea el Ministerio de Justicia, el presidente de la República, Luis Abinader, aún no ha designado al funcionario que encabezará esta nueva institución del Poder Ejecutivo.

La ley fue promulgada el 7 de agosto, pero a diferencia de otras normativas aprobadas por el Congreso Nacional, su entrada en vigencia contempla un vacatio legis particular. De acuerdo con el artículo 66, el Ministerio de Justicia deberá comenzar a operar en un plazo máximo de 12 meses a partir de la designación de su titular, lo que implica que el nombramiento marcará formalmente el inicio de sus funciones.

El propio mandatario informó el 18 de agosto que enero de 2026 sería la fecha en que se completaría el proceso administrativo que permitiría al Ministerio de Justicia asumir varias atribuciones que actualmente recaen en el Ministerio Público.

“La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales será la primera que debe estar en proceso de independizarse”, expresó entonces Abinader, al señalar que dicha dependencia pasará a formar parte del nuevo ministerio.

Durante su participación en el encuentro con la prensa La Semanal, el jefe de Estado explicó que la fase preparatoria se desarrolla de manera gradual, condicionada por la disponibilidad de recursos establecidos en el Presupuesto General del Estado. Aunque indicó que ya estaba definido el lugar físico donde operará el nuevo ministerio —un edificio gubernamental—, hasta el momento no ha anunciado quién será el jurista designado para dirigir la entidad.

Perfil del ministro

El artículo 11 de la ley establece que el ministro de Justicia deberá ser dominicano, doctor o licenciado en Derecho, mayor de 25 años, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y demostrar conocimientos y competencia técnica en ciencias jurídicas.

La ley también dispone que el ministro no podrá desempeñar ninguna otra función pública o privada, salvo la docencia y la investigación académica. No obstante, la normativa no especifica el mecanismo mediante el cual se evaluará el nivel de conocimiento del aspirante.

En los últimos días, representantes del sistema de justicia manifestaron de manera extraoficial que una de las figuras que estaría siendo considerada es Roberto Santana, actual director general de Servicios Penitenciarios y Correccionales. Meses atrás también se mencionaron los nombres de Antoliano Peralta, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, y Jorge Subero Isa, expresidente de la Suprema Corte de Justicia.

Plazos legales

El artículo 68 ordena al presidente aprobar el reglamento general de aplicación de la ley y el reglamento del Sistema Nacional de Derechos Humanos en un plazo máximo de seis meses, término que vence en los próximos días. Asimismo, establece ocho meses para los reglamentos de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales y de la Oficina del Abogado General de la Administración Pública, y hasta 12 meses para cualquier otro reglamento necesario para la implementación integral de la ley.

Presupuesto 2026

El Presupuesto General del Estado de 2026 incluyó una partida específica para el funcionamiento del Ministerio de Justicia. Se asignaron RD$3,297,289,856 en gasto corriente y RD$878,436,359 en gasto de capital, para un total de RD$4,175,726,215.

Adicionalmente, el Poder Ejecutivo proyecta que la institución podría captar RD$551,574,816 mediante el cobro de tasas por servicios, así como recibir recursos del sector privado y de organismos de cooperación internacional.

Antecedentes institucionales

Con la promulgación de la Ley 80-25, el Estado dominicano pasa a contar con 23 ministerios. El Ministerio de Justicia, sin embargo, no es una figura completamente nueva: existió durante los primeros 120 años de la República, desde 1844, hasta que fue suprimido por la Ley 485, que transfirió sus funciones a la Procuraduría General de la República.

Los autores de la pieza legislativa, los senadores Félix Bautista y Cristóbal Castillo, argumentaron que era necesario separar las funciones de persecución penal propias del Ministerio Público de aquellas tareas administrativas y funcionales, como la gestión del sistema penitenciario y ciertos servicios a la ciudadanía.

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