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TC anula vigencia de dos años para licencias de conductores mayores de 75 años

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Santo Domingo, República Dominicana. – El Tribunal Constitucional (TC) ha tomado una decisión significativa al anular la disposición que limitaba la vigencia de ciertas licencias de conducir para personas mayores de 75 años. Esta medida fue considerada inconstitucional, ya que la diferenciación basada únicamente en la edad no se alinea con los principios establecidos en la Constitución.

Detalles de la sentencia

La resolución está contenida en la sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053, y fue publicada por el tribunal el 14 de septiembre. En esta ocasión, el pleno del TC acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto 6-19, que regula las licencias de conducir.

Implicaciones de la decisión

Como resultado de esta decisión, el TC declaró que el literal a) del artículo 21, modificado por el Decreto 330-26 del 15 de mayo de 2026, es incompatible con la Constitución. Esta disposición había establecido que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrían una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpliera 75 años, reduciéndose a solo dos años a partir de esa edad.

Razonamiento del tribunal

El Tribunal Constitucional argumentó que la edad, considerada como un simple umbral cronológico, no es un criterio suficiente para determinar la aptitud de una persona para conducir. En su razonamiento, el tribunal enfatizó que cualquier valoración válida desde el punto de vista constitucional debe basarse en criterios objetivos, técnicos e individualizados, en lugar de depender de presunciones generales vinculadas a un grupo etario específico.

Además, el tribunal aplicó el principio de igualdad para evaluar si existía una justificación razonable y proporcional para establecer un tratamiento diferente basado únicamente en la edad. Esta decisión se produce tras la modificación del régimen anterior, que ya había reducido la vigencia de las licencias a partir de los 65 años, elevando el umbral a los 75 años.

Voto salvado del magistrado Reyes Torres

La sentencia incluye un voto salvado del magistrado Amaury A. Reyes Torres, quien, aunque estuvo de acuerdo con la mayoría del razonamiento y la decisión, consideró que se debieron abordar otros aspectos relacionados con la posible discriminación por edad. Reyes Torres destacó dos puntos clave:

  • El uso de la edad como criterio general para justificar medidas de seguridad vial.
  • La carga económica que implica para las personas mayores la necesidad de renovar su licencia con mayor frecuencia.

En su análisis, el magistrado argumentó que la seguridad vial no puede basarse únicamente en una presunción vinculada a la edad y subrayó la importancia de realizar evaluaciones individualizadas sobre las condiciones de cada conductor. También mencionó que una renovación más frecuente de la licencia representa un costo adicional para quienes superan el límite de edad establecido.

Comunicación de la decisión

La sentencia ordena que se comunique la decisión a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, además de su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional. Con este fallo, queda anulada específicamente la disposición que limitaba a dos años la vigencia de las licencias de las categorías 01, 02 y 05 una vez que se alcanzara la edad de 75 años.

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