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La JCE defiende veto a encuestas, pero persisten dudas sobre su sustento legal

Santo Domingo. – La reciente defensa presentada por la Junta Central Electoral (JCE) ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) se basa en una premisa que, según los cuestionamientos planteados, carece de una base legal sólida: la posibilidad de que una autoridad administrativa amplíe, mediante reglamento, las restricciones que el Congreso Nacional estableció para el ejercicio de un derecho fundamental.
Esta controversia jurídica es el eje central de las más de cuarenta páginas que justifican la Resolución 14-2026, especialmente su artículo 13.
Contenido de la defensa de la JCE
El documento presentado por la JCE es extenso y técnicamente elaborado, respaldado por numerosas referencias doctrinales y jurisprudenciales. Sin embargo, para los críticos de esta medida, la cuestión fundamental del litigio permanece sin respuesta clara: ¿en qué disposición legal se autoriza a la JCE a prohibir la publicación de encuestas fuera de los plazos establecidos por la ley?
Potestad reglamentaria y derechos fundamentales
La defensa se extiende en explicar la naturaleza de la potestad reglamentaria de la Junta, las competencias del TSE y diversos criterios jurisprudenciales sobre control constitucional. No obstante, quienes cuestionan la resolución argumentan que el escrito no identifica una habilitación legal expresa para imponer nuevas restricciones en relación con derechos fundamentales.
La Ley 20-23 establece que las encuestas electorales no pueden publicarse durante los ocho días previos a las elecciones. Esta limitación fue aprobada por el Congreso Nacional y está claramente definida en la legislación vigente. El debate surge porque la Resolución 14-2026 incorpora restricciones adicionales que no fueron contempladas por el legislador.
La diferencia entre reglamentar y ampliar
En un Estado constitucional de derecho, es crucial entender la diferencia entre reglamentar una ley y ampliarla. La potestad reglamentaria permite desarrollar aspectos operativos, precisar procedimientos o facilitar la aplicación de una norma, pero no crear nuevas limitaciones a derechos fundamentales. Bajo esta interpretación, al agregar restricciones no previstas por el Congreso, la JCE estaría excediendo su ámbito de ejecución de la ley.
El argumento de la integridad electoral
La Junta sostiene que la medida busca proteger la integridad electoral, prevenir campañas anticipadas y garantizar la equidad en la competencia política. Aunque la legitimidad de estos objetivos no suele ser cuestionada, los críticos argumentan que el organismo electoral no demuestra de manera suficiente que la prohibición sea necesaria y proporcional para alcanzarlos.
El escrito menciona repetidamente que las encuestas podrían convertirse en mecanismos indirectos de promoción política. Sin embargo, sus detractores sostienen que no se explica por qué la prohibición es la única respuesta posible, ni por qué medidas menos restrictivas —como mayores exigencias metodológicas, obligaciones de transparencia o sanciones específicas contra actos de campaña encubiertos— serían insuficientes.
Libertad de información en el debate
Otro aspecto crítico en la defensa es el tratamiento otorgado a la libertad de información. El artículo 49 de la Constitución protege tanto el derecho a difundir información como el derecho de los ciudadanos a recibirla. Bajo este principio, los ciudadanos tienen acceso a información política que les permite formar libremente sus opiniones y tomar decisiones electorales.
Los opositores a la resolución argumentan que la defensa de la JCE parte de la premisa de que ciertas informaciones deben ser retiradas temporalmente del debate público debido a su potencial influencia sobre el electorado. Este razonamiento plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la regulación electoral y la libertad informativa.
“Las encuestas influyen. También influyen los discursos políticos, los debates televisivos, las entrevistas periodísticas, los editoriales y las campañas en redes sociales. La influencia sobre la opinión pública no constituye, por sí sola, una razón suficiente para justificar una prohibición”, expresó Aníbal de Castro al referirse al caso.
El régimen sancionador en discusión
Otro punto de discusión gira en torno al régimen sancionador previsto en el reglamento. El artículo impugnado contempla sanciones que van desde la suspensión temporal hasta la cancelación definitiva del registro de firmas encuestadoras.
Abogados consultados sostienen que este aspecto podría enfrentar un análisis riguroso bajo el principio de legalidad sancionadora, que exige que las infracciones y sanciones estén definidas por la ley. Según esa interpretación, un reglamento puede desarrollar procedimientos administrativos, pero difícilmente puede constituirse en la fuente primaria para crear nuevas conductas sancionables.
El fondo del debate y su resolución
Una parte importante de la defensa de la JCE se centra en cuestiones procesales, competencias jurisdiccionales y debates sobre el control constitucional de los reglamentos. Sin embargo, el núcleo de la controversia continúa siendo el mismo: determinar si una autoridad administrativa puede imponer restricciones adicionales al ejercicio de derechos fundamentales cuando el legislador no las estableció expresamente en la ley.
El Tribunal Superior Electoral será el encargado de resolver esta cuestión y definir el alcance de la potestad reglamentaria de la Junta Central Electoral en materia electoral.

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