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Opinion

En este año: ¡un nuevo Código de Trabajo!

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Es evidente: las condiciones laborales inciden determinantemente en el desarrollo integral de un país; por ello el Principio I de los Derechos Fundamentales de nuestro Código de Trabajo, CT, expresa: “El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social”. ¡Clarísimo!

El CT forma parte de nuestra cotidianidad. Lo normal es que seamos trabajadores, empleadores o dependamos de alguien que lo es.  Tanto el gerente de una multinacional como el operario de zona franca manejan, al menos, conceptos básicos de derecho laboral. Es nuestro código más conocido.

Nuestra patria tiene una paz social envidiable, destacándose más al compararla con la mayoría de las naciones latinoamericanas. Esta paz se alimenta de la razonable armonía existente entre trabajadores y empleadores. A ello ha contribuido nuestra legislación laboral que data del año 1992, pero que ya debe ser modificada.

En consecuencia, una de las principales metas legislativas de este año debe ser la aprobación de la reforma de nuestro Código de Trabajo.  Demasiadas reuniones se han realizaron para tales fines, y cuando se suponía que había consenso entre trabajadores y empleadores, con la participación del Estado, alguien “echaba un jabón en el sancocho”, siendo el auxilio de cesantía el principal punto de confrontación. Y todo lo acordado se derrumbaba en el Congreso Nacional.

Desde 1992 el mundo laboral se ha transformado gracias al desarrollo de la tecnología y a la globalización. Si no nos adaptamos, quedaremos rezagados. Por ejemplo, desde nuestro territorio llamamos de madrugada a una compañía de servicios, nos responde alguien desde el extranjero y luego transfiere la llamada a un tercer país. Otra modalidad es el outsourcing, que es cuando una empresa contrata para realizar una función que no es propia de su negocio.

También está en la jornada laboral, cuyo cambio no representa un perjuicio para los trabajadores; por el contrario, le es beneficioso si se legisla adecuadamente; por igual, es necesario mayor flexibilidad para que la ejecución de las sentencias laborales pueda ser suspendida, ya que esto puede quebrar una empresa o pequeño negocio.

Además, se pretende fomentar un fondo de protección para las personas desempleadas, regular de manera más efectiva la modalidad de teletrabajo y las plataformas digitales, así como mejorar las licencias de maternidad y paternidad, y  las condiciones del trabajo doméstico.

Esta iniciativa merece ser apoyada. Ya cuenta con el informe favorable en la Cámara de Diputados; ahora resta esperar que continúe su curso hasta su aprobación y promulgación este 2026. No hay obstáculos justificables. ¡Legisladores, actúen!

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