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Nueva Ley de Telecomunicaciones propone inhabilitación de cuatro años para operadores ilegales

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Santo Domingo, República Dominicana. – El borrador del proyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, Infraestructura Digital y Conectividad propone una serie de medidas de control y sanciones para regular el sector en el país.

Medidas severas para infractores

Entre las disposiciones más estrictas se encuentra la prohibición de solicitar un título habilitante durante un período de cuatro años para aquellas personas o empresas que operen servicios de telecomunicaciones sin la debida autorización.

Esta medida, detallada en el artículo 182 del borrador, establece que el infractor que realice actividades sin licencia deberá abonar todos los derechos, tasas o cánones correspondientes por el tiempo que operó de manera irregular.

La inhabilitación para optar por un título habilitante se aplicará independientemente de cualquier otra sanción administrativa o penal que corresponda por la operación ilegal.

Sanciones administrativas y su ejecución

El proyecto también establece que las sanciones administrativas tienen un carácter punitivo, y el pago de una multa no implica la convalidación de la situación irregular. En consecuencia, el operador sancionado deberá:

  • Cumplir con las disposiciones legales infringidas.
  • Regularizar su situación.
  • Pagar la penalización correspondiente.

De acuerdo con el artículo 181, en caso de que la infracción involucre el uso de equipos no autorizados, no homologados o alterados, estos podrán ser objeto de incautación y decomiso.

El borrador también introduce en su artículo 181.3 un principio de desincentivo financiero, que establece que el monto de las sanciones nunca podrá ser más beneficioso para el infractor que el costo que habría supuesto cumplir con las normas.

Recursos y efecto suspensivo

Otro aspecto importante del borrador es la pérdida del efecto suspensivo durante los procesos de apelación. El artículo 191 establece que los recursos de reconsideración interpuestos ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) contra las resoluciones finales de un proceso sancionador no suspenderán la ejecución de la sanción.

Esto significa que las empresas deberán cumplir con la penalización impuesta mientras se evalúa su recurso.

Adicionalmente, el artículo 185 otorga al Indotel la facultad de suspender temporalmente el título habilitante de una empresa autorizada hasta que esta realice el pago íntegro de la sanción económica impuesta.

Medidas provisionales en situaciones de urgencia

En el ámbito de la fiscalización, el borrador introduce procedimientos para situaciones consideradas de urgencia. Según el artículo 188, el Consejo Directivo del Indotel podrá adoptar medidas provisionales inmediatas, tales como:

  • Clausura temporal de instalaciones.
  • Suspensión provisional de licencias.
  • Prohibición de prestar determinados servicios ante presuntas faltas graves o muy graves.

Estas medidas pueden ser adoptadas antes del inicio formal del procedimiento administrativo en casos de urgencia. Sin embargo, para evitar que se prolonguen indefinidamente, el proyecto establece que el procedimiento correspondiente debe iniciarse y que las medidas deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en un plazo máximo de 15 días.

Incentivos por cooperación

El proyecto también contempla incentivos económicos para los infractores que cooperen durante el proceso sancionador. El artículo 184 establece reducciones de hasta dos terceras partes de la multa, equivalentes a un 66 %, cuando el infractor se autodenuncie ante el Indotel antes de ser notificado, acredite el cese de los actos ilícitos dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la notificación, o reconozca formalmente su responsabilidad, pague voluntariamente y repare el daño antes de que concluya el proceso.

Además, se contempla una reducción de hasta el 40 % cuando el investigado demuestre haber detenido la conducta infractora dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de inicio del procedimiento. Asimismo, la multa podrá reducirse hasta en una tercera parte, equivalente a un 33 %, si el infractor acredita que detuvo los actos ilícitos antes de que comience la etapa de decisión final del caso.

Requisitos de ciberseguridad para proveedores

El artículo 202 introduce requisitos relacionados con el origen de los proveedores de tecnología que operen en el país. Según el borrador, toda empresa que aspire a certificarse como proveedor de equipos de telecomunicaciones en territorio dominicano deberá tener su sede en una nación que haya ratificado y cumpla plenamente el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, conocido como Convenio de Budapest.

La propuesta establece que los equipos adquiridos e instalados con anterioridad no estarán sujetos a efectos retroactivos. No obstante, autoriza al Indotel a ordenar la sustitución o migración gradual de infraestructuras preexistentes cuando se compruebe un riesgo de seguridad significativo y verificable.

Opiniones de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones

La Asociación de Empresas de Telecomunicaciones, que incluye a Altice, Claro, Wind Telecom, Onemax y Phoenix Tower International, ha expresado que la modificación de la legislación “no es de urgencia en el país”. Consideran que el borrador debe ser sometido a un proceso de estudio riguroso antes de ser remitido al Congreso Nacional.

La organización enfatiza que “la capacidad de un país para atraer nuevas inversiones también se fortalece cuando quienes ya confiaron en él encuentran condiciones para permanecer, ampliar sus operaciones y continuar invirtiendo”.

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