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JCE suspende recursos de reconsideración sobre encuestas

Santo Domingo – El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) anunció este lunes que ha decidido sobreseer el conocimiento de los escritos de reconsideración presentados contra el Reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras, así como la publicación de encuestas en el ámbito electoral.
Detalles de la decisión
En una comunicación firmada por el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, se explicó que el conocimiento de estos recursos quedará suspendido hasta que el Tribunal Superior Electoral (TSE) emita una decisión sobre las acciones que actualmente se encuentra evaluando en relación con el mencionado reglamento.
Esta decisión fue adoptada durante la Sesión Administrativa Ordinaria del Pleno, celebrada el 17 de junio de 2026, según se detalla en el acta núm. 05-2026, punto 14. En el comunicado se indica:
“Se dispone sobreseer el conocimiento de los escritos de reconsideración interpuestos contra el Reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, hasta tanto el Tribunal Superior Electoral (TSE) emita la decisión correspondiente en relación con las acciones de las cuales se encuentra apoderado contra el referido reglamento.”
Motivos de la reconsideración
El Pleno fundamentó su decisión en varias comunicaciones recibidas. Entre ellas, se destaca la presentada el 28 de mayo de 2026 por Dany Alcántara, presidente de ACD Media, quien solicitó la reconsideración del reglamento, argumentando que este vulnera disposiciones de la Constitución y excede las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23 y la Ley núm. 33-18, que regula los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Otras solicitudes evaluadas
Asimismo, el Pleno consideró el escrito presentado ese mismo día por Francisco Álvarez Valdez, coordinador general de Participación Ciudadana, quien solicitó la revocación del artículo 13 y sus párrafos. Este artículo prohíbe la realización de estudios de opinión fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral, argumentando que contraviene lo dispuesto en el artículo 216, párrafo I, de la Ley núm. 20-23.
Opiniones sobre la constitucionalidad
Finalmente, la JCE también tomó en cuenta la comunicación DES-HMFG-312-2026, del 16 de junio de 2026, firmada por la miembro titular Hirayda Marcella Fernández Guzmán, quien remitió una opinión sobre la constitucionalidad del reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.

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