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Director de la Policía Nacional da 30 días a altos mandos para presentar declaración jurada de bienes

Santo Domingo, República Dominicana. – Una de las primeras medidas adoptadas por el nuevo director general de la Policía Nacional, mayor general Ernesto Rodríguez García, ha sido solicitar a los altos mandos de la institución la entrega formal de sus declaraciones juradas de bienes.
Plazo establecido para la entrega
A través de un memorándum fechado el 22 de agosto, Rodríguez García otorgó un plazo de 30 días a los altos mandos policiales para presentar este documento ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), período que concluye el próximo 20 de septiembre.
Consecuencias del incumplimiento
La comunicación advierte que aquellos que no cumplan con esta disposición podrían enfrentar sanciones, de acuerdo con las leyes que regulan la declaración jurada de patrimonio y el régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos y miembros de la Policía Nacional.
Esta disposición está contenida en la comunicación número 30267, enviada con la firma del director general a los directores centrales, regionales y de áreas de la institución.
Al ser consultado por reporteros el pasado miércoles, Rodríguez García aseguró que la institución está a la espera de que los integrantes de la Policía Nacional cumplan con el requerimiento. "Eso está establecido, nosotros somos empleados públicos. Eso va en proceso, estamos esperando que, en base al memorando, todos cumplan con eso", expresó Rodríguez García, quien fue designado director general de la Policía Nacional el 17 de agosto y posesionado formalmente al día siguiente.
¿Qué es la declaración jurada de patrimonio?
La declaración jurada de patrimonio consiste en un inventario de los bienes de los funcionarios obligados por ley a presentar esta documentación ante la Cámara de Cuentas.
Normativa aplicable
La Ley 312-14, que regula este procedimiento, establece que están obligados a presentar la declaración el jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales, así como los oficiales que ocupen posiciones de mando operativo o administrativo.
Contenido de la declaración
Los funcionarios alcanzados por esta normativa deben reportar sus bienes y los correspondientes a la comunidad conyugal, incluyendo:
- Ingresos
- Cuentas bancarias
- Participación accionaria en empresas
- Propiedades inmobiliarias
- Otros activos
Obligaciones de los exfuncionarios
El exdirector de la Policía Nacional, Andrés Modesto Cruz Cruz, junto a los funcionarios de su gestión que estén comprendidos dentro de las disposiciones legales, también deberá presentar su declaración jurada tras haber cesado en sus funciones.
El incumplimiento de las disposiciones relativas a la declaración jurada de patrimonio puede acarrear consecuencias administrativas y disciplinarias para los funcionarios obligados.
Consecuencias legales
La Ley 41-08 de Función Pública establece que las faltas de tercer grado pueden resultar en la destitución del servicio, aunque la aplicación de una sanción requiere el agotamiento del procedimiento disciplinario correspondiente.
Infracciones relacionadas
La Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, también contempla diversas infracciones relacionadas con el incumplimiento de órdenes y obligaciones inherentes a la función policial. Entre ellas se incluyen:
- Desobediencia a superiores jerárquicos o responsables del servicio frente a órdenes o instrucciones legítimas.
- Infracción grave y manifiesta de los deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial.
Consecuencias de las faltas graves
Las faltas graves pueden ser sancionadas con:
- Suspensión sin disfrute de sueldo de hasta 30 días.
- Pérdida del derecho de ascenso por un año.
- Multa equivalente a diez salarios mínimos.
Asimismo, el retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas puede ser clasificado dentro del régimen disciplinario policial, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la conducta.
Supervisión y control interno
El inspector general de la Policía Nacional, Martín Miguel Tapia Sánchez, junto a los superiores correspondientes, tiene responsabilidades dentro de los procesos de supervisión, control interno y aplicación del régimen disciplinario institucional.

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