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Opinion

Del Escritorio.. JUSTICIA Y ESPERANZA ANTE EL ESTADO.

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Hace poco, y en este mismo mes del año en curso, 2026, el Tribunal Constitucional, dictó la sentencia TC-04-2026-0393, en la cual le rechazaba  un Recurso de Revisión a Bienes Nacionales y el Instituto Agrario Dominicano, respecto a un proceso que inicio en el año 2001, por el afectado, Hacienda Fondeur, por unas tierras en Samaná, por entender que en las decisiones anteriores, principalmente la de la Suprema Corte de Justicia, no hubo violación a los derechos fundamentales en contra de la entidad estatal.

El  conflicto tiene su origen en la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta por el presidente de la República mediante el Decreto núm. 598-01, del primero (1ro) de junio de dos mil uno (2001), respecto de una porción de terreno dentro de una propiedad de la razón social Hacienda Fondeur, S.R.L., ubicada en el inmueble identificado como parcela núm. 3574 del Distrito Catastral núm. 7, municipio y provincia Samaná, destinada al asentamiento de familias campesinas. La propietaria sostuvo que el inmueble tenía vocación forestal y formaba parte de un proyecto de reforestación previamente desarrollado, por lo que advirtió a las autoridades sobre una posible confusión con otra parcela de naturaleza agrícola.

Para el conocimiento de la referida demanda fue apoderada la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual, mediante la Sentencia núm. 0030 1642-2025-SSEN-00154, dictada el seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la acogió parcialmente y, en consecuencia, ordenó al Estado dominicano, a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Instituto Agrario Dominicano (IAD) a pagar a la razón social Hacienda Fondeur, S.R.L., quinientos quince millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos setenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$515,491,872.00), por efecto de la expropiación de una porción de terreno con una superficie de 1,536,179.25 metros cuadrados, identificada con la matrícula núm. 170000950, dentro de la parcela núm. 3574, Distrito Catastral núm. 07, Samaná, de su propiedad, así como al pago de cinco millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000,000.00), como indemnización por los daños y perjuicios causados.

Hemos querido traer a colación este caso en con interés, no desde el punto de vista como abogado y profesional del derecho, solamente, sino, como ciudadano, que nos muestra y nos brinda y nos deja, un ámbito de esperanza, que frente al Leviatán del Estado, que aun con su poder, no está por encima de los derechos de los ciudadanos y que ante una afectación demostrada, éstos últimos pueden siempre enfrentarlo sin temor a ser avasallados y que pueden encontrar en otra instituciones del mismo aparato estatal, una garantía ante cualquier violación a sus garantías como individuos.

Dos posturas importantes del TC en esta decisión que es bueno resaltar y que muestra la fuerza jurídica ante lo irrevocable y cuando se ha sustentado en derecho las afectaciones planteadas, y son las siguientes:

“Asimismo, indica que desde la perspectiva constitucional, la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada no constituye una mera formalidad procesal, sino una garantía de seguridad jurídica, confianza legítima y tutela judicial efectiva. Su función es impedir que los litigios concluidos sean reabiertos indefinidamente por vías indirectas, especialmente cuando la sentencia principal que resolvió el fondo ha quedado firme por falta de impugnación oportuna, sin demostrar de forma concreta la presunta violación a sus derechos fundamentales atribuible al órgano que dictó la decisión”.

Y no podemos alegar en derecho, sin demostrar en qué consiste esa violación a esas facultades. Y esto lo deja entrever, el TC ante otra fundamentación, como sigue:

“Sin embargo, este colegiado destaca que la simple invocación de ese derecho no basta para dar por sentada su transgresión, ya que quien sostiene su vulneración tiene la carga de identificar de forma clara los hechos y circunstancias concretas que, desde una perspectiva fáctica y jurídica, evidencien una afectación real de su derecho de defensa. En el caso de la especie, la parte recurrente se limita a afirmar, de manera genérica, que dicho derecho fue vulnerado, sin explicar cuáles actuaciones específicas le impidieron ejercer plenamente su defensa ni de qué forma se produjo esa supuesta afectación. Esa deficiencia argumentativa impide a este tribunal realizar la ponderación sobre el derecho conculcado, por lo que se encuentra en la imposibilidad de valorarlo”.

Este caso que hemos expuesto, es un ejemplo para cada ciudadano, que hoy puede contar con decisiones en estos aspectos de expropiaciones o de otros, para no pensar que no puede reclamarle al poder del Estado, y más con magistrados comprometidos con las garantías.

Por: José Jordi Veras Rodríguez.

Correo: jordiveras@yahoo.com,

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