El Cibao
CEO de Santiago llama prevenir uso de fondos de Marca Ciudad

Ley 340 impone el uso no discrecional de recursos públicos.
Reynaldo Peguero, consultor senior de STRATEGIUS, Colectivo de Investigadores y Consultores, indicó que todos los proyectos serios y exitosos que se han presentado en Santiago al gobierno, al sector privado y a las agencias internacionales, se fundamentan en el Plan Estratégico de Santiago. Desde el desarrollo del Parque Central hasta el rescate del rio Gurabo tienen base en una agenda concertada.
En especial, todas las iniciativas que se le presentaron al ministro David Collado, se basaron en la agenda estratégica oficial de Santiago 2020-2030 y en la Estrategia Turística de la ciudad impulsada por el Cluster Santiago Destino Turístico (CSDT), auspiciado por el BID.
Ninguna de las iniciativas se han dirigido y utilizado a financiar viajes internacionales, organizar ferias y otros egresos que aunque generen espejismos interesantes y parezcan atractivos; nunca dejarán beneficio esperado al desarrollo de Santiago.
Hace mucho que a los viajes de cooperación internacional sin control, ni propósito, fueron controlados por estudios y mandatos de Naciones Unidas.
El especialista le recordó al conjunto de contables y empresarios improvisados que tienen secuestrado a Compromiso Santiago, que hace más de 20 años Naciones Unidas demostró que el 70% de los dominicanos invitados a eventos externos y ferias en el exterior del país, abandonaba las actividades el primer día. De este total, muchos sólo se dejaban ver en las sesiones protocolares de apertura y más del 60% no podía explicar de qué trataban las actividades técnicas a las que asistieron. Alrededor del 90% no ponía en práctica lo que supuestamente aprendían y menos utilizaban herramientas basadas en las evidencias confirmadas internacionalmente.
Santiago y muy en especial el órgano rector de la ciudad que es el honorable Ayuntamiento debiera tomar cartas en el asunto. Debiera prevenirse que las posiciones empíricas e improvisadas, terminen de asaltar el buen desarrollo estratégico de la ciudad, muy en especial en el momento de mejor gestión e inversión pública y privada.
El doctor Peguero indicó que el derecho de amparo establecido en el artículo 72 de la Constitución Dominicana, la ley de amparo 437-06 y la ley de compras y contrataciones públicas 340-06, son herramientas para prevenir cualquier uso improvisado de fondos públicos y que no se fundamente en planes y agendas preestablecidas o no cumplan los criterios legales para adquirir bienes y servicios.

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