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Tribunal Constitucional cambia precedente sobre derechos de participación interna en partidos políticos

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Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido un nuevo precedente jurisprudencial al modificar su postura histórica respecto a los derechos de participación dentro de los partidos políticos, revocando una sentencia anterior del Tribunal Superior Electoral (TSE).

Detalles de la sentencia TC/0782/26

En la sentencia TC/0782/26, la alta corte rechazó una acción de amparo electoral presentada por varios militantes del partido Fuerza del Pueblo (FP) en el municipio Santo Domingo Norte. Este fallo representa un cambio significativo en la interpretación de los derechos de participación interna en las organizaciones políticas.

Revisión del criterio anterior

El pleno del Tribunal Constitucional decidió apartarse del criterio establecido en la sentencia TC/0531/15, que vinculaba directamente el derecho a elegir y ser elegido en posiciones de dirección interna de los partidos políticos con el artículo 22.1 de la Constitución. Este artículo se refiere a los derechos de ciudadanía relacionados con cargos públicos de elección popular.

Nuevo enfoque del tribunal

En su nuevo razonamiento, el TC aclaró que, aunque el artículo 216 de la Constitución establece principios de democracia interna para las organizaciones políticas, los cargos directivos de un partido no son equivalentes a los cargos públicos electivos del Estado. Por lo tanto, las controversias relacionadas con posiciones de dirección partidaria deberán ser evaluadas bajo el derecho de asociación en su dimensión política, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución.

El conflicto en Santo Domingo Norte

El caso fue presentado por los dirigentes Diderot Mateo Brito, Virgilio Solano, Danilo Antonio Santana, Rosmeris Ana Bello Ramírez y Juana de los Santos Hernández. Los accionantes argumentaron que la Secretaría de Organización de Fuerza del Pueblo había convocado, mediante la Comunicación SO/03-2026, del 5 de febrero de 2026, un pleno de dirigentes para completar la Dirección Municipal de Santo Domingo Norte sin tener la competencia necesaria para ello.

Los demandantes sostuvieron que, conforme al artículo 80 de los estatutos de la organización política, la facultad para realizar la convocatoria correspondía exclusivamente al presidente municipal. Este punto fue crucial en la evaluación del caso.

Revocación de la sentencia del TSE

El Tribunal Constitucional revocó la sentencia TSE/0005/2026 del Tribunal Superior Electoral y, al conocer el fondo del asunto, rechazó la acción de amparo electoral. La alta corte determinó que la facultad atribuida al presidente municipal, según los accionantes, se refería a la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Dirección Municipal, y no a la celebración de plenos de dirigentes territoriales destinados a procesos electivos internos.

Normativa interna y autoorganización

Además, el TC estableció que el artículo 70 del Reglamento para la Elección de Autoridades Internas del Congreso “Dr. Manolo Tavárez Justo” asigna expresamente a la Secretaría de Organización la coordinación y supervisión de los plenos de dirigentes territoriales. El Tribunal recordó que los partidos políticos tienen el derecho a la autoorganización, conforme al artículo 216 de la Constitución, lo que les permite reglamentar sus procesos internos dentro del marco constitucional y legal.

Conclusiones del Tribunal Constitucional

En consecuencia, el Tribunal Constitucional concluyó que la Secretaría de Organización de Fuerza del Pueblo actuó dentro de las atribuciones establecidas por su normativa interna. Por lo tanto, determinó que no hubo vulneración de los derechos de asociación y participación política, ni de las aspiraciones de los accionantes a ser elegidos dentro de la organización.

Esta decisión marca un cambio significativo respecto al precedente establecido en 2015, al diferenciar claramente los procesos de elección de las autoridades internas de los partidos de aquellos destinados a escoger cargos públicos de elección popular.

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