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Tribunal Constitucional reitera que la Digesett vulnera derecho de propiedad al retener vehículos sin orden judicial

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Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó su posición respecto a la ilegalidad de las retenciones de vehículos realizadas por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) sin que exista una orden judicial ni un proceso investigativo abierto.

Mediante varias sentencias recientes, el alto tribunal estableció que estas acciones vulneran el derecho fundamental de propiedad y colocan a los ciudadanos en un “limbo jurídico”.

En la sentencia TC/0061/25, el Constitucional rechazó una solicitud de la Digesett para suspender una decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que le ordenaba devolver una motocicleta retenida a un ciudadano. El TC advirtió que una solicitud de suspensión debe contener fundamentos sólidos que justifiquen el supuesto daño inminente.

Derecho de propiedad en riesgo

En el fallo TC/0048/25, el tribunal enfatizó que el amparo constitucional es la vía judicial efectiva e idónea para reclamar la devolución de vehículos retenidos sin base legal, considerando que se trata de una evidente vulneración al derecho de propiedad.

El TC también impuso a la Digesett una astreinte de RD$2,000 por cada día de retardo en la devolución del vehículo retenido, al comprobar la ausencia de un proceso penal en curso que justificara su incautación.

“La cuestión medular es que el derecho de propiedad del ciudadano se encuentra desprotegido ante la falta de un proceso judicial que justifique la retención del vehículo”, argumenta el tribunal en su sentencia.

Jurisprudencia reiterada

La Alta Corte cita al menos seis precedentes en los que ha fallado a favor de ciudadanos afectados por incautaciones consideradas arbitrarias, ilegales e irrazonables por parte de la Digesett. Entre ellos, destacan las sentencias TC/0257/13, TC/0069/14, TC/0046/13, y TC/0083/25.

En esta última, el tribunal concluye que no existía constancia documental de que el propietario de un vehículo retenido estuviera involucrado en un proceso penal, lo que valida la acción de amparo como la vía adecuada para obtener su devolución.

El TC recordó que, en casos donde no hay evidencia de un proceso judicial activo, la única forma de garantizar la protección del derecho de propiedad es mediante el amparo, descartando que tribunales penales deban intervenir si no hay delito que perseguir.

Críticas a prácticas institucionales

“La retención de vehículos sin respaldo judicial constituye un abuso de poder y una práctica incompatible con el orden constitucional”, afirma el Tribunal, que ve con preocupación la recurrencia de estas actuaciones por parte de organismos del Estado.

En su análisis, el órgano extra poder reitera que solo la existencia comprobada de un proceso penal justifica que un tribunal ordinario conozca solicitudes de devolución de bienes retenidos, y que fuera de ese marco, corresponde al juez constitucional actuar.

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