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Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso de hijos de Trujillo por fondos reclamados al Banco de Reservas

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Santo Domingo. Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, descendientes de Rafael Leónidas Trujillo Molina y Lina Lovatón Pittaluga, han visto desvanecerse su intento legal por recuperar una suma de dinero depositada en el Banco de Reservas desde la década de 1950.

El origen de los fondos reclamados

El conflicto se remonta al 4 de febrero de 1950, cuando Trujillo abrió el certificado de depósito número 2117 en el Banco de Reservas, estableciendo una condición suspensiva: el dinero pasaría a manos de Lina Lovatón tras su fallecimiento.

Tras la muerte de Trujillo, ocurrida el 30 de mayo de 1961, sus hijos argumentaron que la condición se había cumplido y que, por lo tanto, el dinero pertenecía legítimamente al patrimonio de su madre.

Con base en esta interpretación, sostuvieron que los fondos no debieron ser afectados por la Ley 5785-62, promulgada en 1962, que declaró bienes nacionales propiedades, créditos y otros activos de la familia del dictador.

Los herederos argumentaron durante años que esta confiscación violaba el principio de irretroactividad de la ley y su derecho de propiedad.

Desarrollo del proceso judicial

Sin embargo, la demanda fue declarada inadmisible por prescripción por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de abril de 2016.

Posteriormente, tras recurrir la decisión, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó en 2022 la demanda original, determinando que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.

Los recurrentes interpusieron un recurso de casación, que fue rechazado mediante la sentencia número SCJ-PS-25-0816, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2025. En respuesta a esta decisión, presentaron un recurso de revisión constitucional.

Decisión del Tribunal Constitucional

Al conocer el caso, el Tribunal Constitucional (TC) concluyó que el reclamo no cumplía con la "especial trascendencia o relevancia constitucional" necesaria para ser examinado por esa alta corte.

El TC reiteró que el simple alegato de violación de derechos fundamentales no justifica por sí solo la admisibilidad de un recurso de revisión. La parte recurrente debe explicar de manera clara y detallada en qué consisten las vulneraciones y cómo estas son atribuibles a la sentencia recurrida, más allá de la mera inconformidad con el resultado obtenido o de cuestiones de legalidad ordinaria.

Además, el tribunal enfatizó que, al conocer un recurso de revisión constitucional de una decisión jurisdiccional, su función se limita a determinar si la sentencia recurrida vulneró derechos fundamentales, sin pronunciarse sobre cuestiones puramente legales o fácticas.

Conclusiones del Tribunal

El Tribunal Constitucional consideró que los argumentos presentados carecían de la especial trascendencia y relevancia constitucional necesarias, ya que se basaban principalmente en la inconformidad de los recurrentes con el fallo obtenido. Asimismo, sostuvo que no se había producido una discusión real sobre la protección de derechos fundamentales ni sobre la interpretación de la Constitución.

Como resultado, acogió el medio de inadmisión planteado por el Banco de Reservas y declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón.

Es importante destacar que la decisión fue emitida con la abstención del presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, quien había intervenido en etapas anteriores del proceso.

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