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Proyecto de propina obligatoria para delivery choca con sentencia de la Suprema Corte

Santo Domingo. – La intención del Senado de extender la propina legal obligatoria del 10 % a los servicios de delivery ha generado un conflicto jurídico con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), emitida en 2021, que establece que este cobro solo aplica cuando el consumo se realiza dentro del establecimiento.
La medida, aprobada en primera lectura dentro del proyecto de reforma al Código Laboral, contradice el precedente judicial fijado por la Tercera Sala de la SCJ, que determinó que la propina no puede cobrarse en pedidos para llevar ni en entregas a domicilio.
La sentencia de 2021
La decisión, contenida en la sentencia 033-2021-SSEN-00765, resolvió un recurso interpuesto por la Asociación de Hoteles y Restaurantes (Asonahores) contra una advertencia de Pro Consumidor que prohibía cobrar propina cuando los alimentos no se consumen en el local.
Los jueces Manuel Herrera Carbuccia, Rafael Vásquez y Nancy Salcedo concluyeron que la propina legal solo corresponde “cuando el cliente consume en el mismo establecimiento”, sin importar si los productos son entregados por empleados del negocio o por terceros contratados.
El cambio propuesto por el Senado
Pese a ese precedente, el Senado aprobó modificar el artículo 228 del Código de Trabajo, estableciendo que la propina deberá pagarse “sin importar el canal de venta utilizado”, es decir, también en pedidos realizados por plataformas de delivery o para llevar.
El presidente de Asonahores, Juan Bancalari, confirmó que la entidad impulsó la propuesta, alegando que las gratificaciones no deben limitarse a los repartidores. “En la elaboración de los alimentos participa personal que también merece la gratificación. Es algo excluyente otorgar la propina solo cuando se consume en el restaurante”, argumentó.
Bancalari valoró la aprobación en primera lectura y expresó su confianza en que la Cámara de Diputados mantendrá la disposición al conocer la pieza.
Sin embargo, el senador Rafael Barón Duluc, presidente de la comisión que estudia la reforma laboral, admitió que el punto podría modificarse en segunda lectura por dudas sobre la distribución justa del dinero y el riesgo de que las propinas queden en manos de los empresarios.
El proyecto también reafirma que el monto de la propina legal debe repartirse íntegramente entre los empleados del establecimiento, excluyendo al personal administrativo.
Rechazo y advertencias
El exvicepresidente y exministro de Trabajo Rafael Alburquerque, uno de los autores del Código de Trabajo vigente, calificó la medida como perjudicial para consumidores y repartidores.
“Esta decisión del Senado solo beneficia a los dueños de los establecimientos de comida a domicilio, que podrán pagar salarios más bajos alegando que los deliverys reciben propina”, advirtió Alburquerque.
La propina legal fue incorporada al Código de Trabajo en 1992 con el fin de garantizar un ingreso adicional a los empleados del sector gastronómico, aunque nunca se estableció para servicios fuera del local. Según los artículos 228, 229 y 230, este cobro obligatorio aplica únicamente en hoteles, restaurantes, cafés y bares, y su distribución no forma parte del salario ni incide en prestaciones laborales.
Un caso casi único en el mundo
La República Dominicana es uno de los pocos países donde la propina es obligatoria por ley. Casos similares existen en Costa Rica, Francia, Dinamarca y Rumanía, aunque en ninguno la obligación se extiende a los pedidos para llevar o entregas a domicilio.
En Costa Rica, la Ley 4946 establece que el 10 % solo aplica para servicio en mesa.
En Rumanía, la Ley 376/2022 exige incluir la propina en los recibos fiscales dentro de restaurantes y bares, pero no en delivery.
En Francia y Dinamarca, el cargo por servicio está incluido en el precio dentro del local, sin aplicarse a pedidos externos.
Lo que sigue
La reforma laboral, que incluye la polémica disposición, deberá conocerse en segunda lectura en el Senado antes de pasar a la Cámara de Diputados.
De ser aprobada en ambas cámaras, el proyecto será remitido al Poder Ejecutivo, donde el presidente Luis Abinader decidirá si la promulga o la devuelve al Congreso para nuevas observaciones.

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