El presidente Luis Abinader promulgó, en un acto en el Palacio Nacional, la Ley de Extinción de Dominio y advirtió que la misma será aplicada con todo el rigor que la caracteriza lo que permitirá atacar corrupción pública y privada y sacarla de raíz del Estado Dominicano.
En el acto, desarrollado a las 9:00 de la mañana en el Salón Las Cariátides del Palacio Nacional, el mandatario habló de la importancia que tiene la Ley 340-22 de Extinción de Dominio para el país, ya que la misma borrará la huella de corrupción que durante años ha caracterizado al pueblo dominicano.
El mandatario advirtió que los funcionarios que violen la citada ley serán llevados a la justicia sin contemplación y tendrán que pagar graves condenas.
Reafirmó el compromiso de su gobierno con la transparencia y el fortalecimiento de la aplicación de justicia, cuya acción jurídica se fortalece con el Ministerio Público Independiente y la Ley de Extinción de Dominio
Dijo que la Ley de Extinción de Dominio es un logro para el país, por lo que agradeció a los partidos y todos los sectores de la sociedad civil que participaron en la creación y aprobación de tan importante norma jurídica.
El Senado de la República aprobó a unanimidad, durante la última sesión de la presente legislatura, este proyecto y será este jueves cuando sea promulgado por el Poder Ejecutivo.
Entre las modificaciones se encuentran eliminación de artículos, cambio de palabras, nuevos considerandos, entre otros aspectos gramaticales.
Los diputados eliminaron la “retrospectividad”, que fue una de las principales críticas realizadas por legisladores y juristas que alegaron era inconstitucional.
También se arregló y definió de manera más exacta el concepto de “extinción de dominio” y se colocó este término donde en cualquier parte del proyecto decía “extinción del derecho de la propiedad”.
Otro aspecto relevante fue la modificación en el artículo que hacía mención de la “buena fe” y la eliminación de otro donde se establecen elementos que buscaban evaluarla.
Sumado a esto, será el Ministerio Público quienes deberán probar la existencia de actos contrarios a la buena fe para proceder con el juicio de extinción de dominio.
De igual manera, se eliminó el artículo 82 que indicaba: “Tanto el afectado como cualquier tercero, podrá beneficiarse de un tres por ciento (3%) adicional del valor de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio”.
Mientras que en lo que respecta a la distribución de bienes extinguidos luego de una sentencia irrevocable, estos serán adjudicados al Estado dominicano a través del Ministerio de Hacienda.